{"id":62972,"date":"2021-01-04T07:00:27","date_gmt":"2021-01-04T11:00:27","guid":{"rendered":"https:\/\/soynuevaprensadigital.com\/?p=62972"},"modified":"2021-01-04T07:43:04","modified_gmt":"2021-01-04T11:43:04","slug":"hasta-el-30-de-abril-sera-exoneracion-de-impuestos-a-importaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/soynuevaprensadigital.com\/npd\/hasta-el-30-de-abril-sera-exoneracion-de-impuestos-a-importaciones\/","title":{"rendered":"Hasta el 30 de abril ser\u00e1 exoneraci\u00f3n de impuestos a importaciones"},"content":{"rendered":"
Caracas.-El gobierno de Nicol\u00e1s Maduro emiti\u00f3 un decreto en el que se establece la exoneraci\u00f3n de los impuestos a \u00abimportaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los \u00f3rganos y entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, as\u00ed como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jur\u00eddicas\u00bb.<\/p>\n
El decreto publicado en Gaceta Oficial N\u00b0 6.608, de fecha 29 de diciembre, establece adem\u00e1s que se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del 2 % \u00f3 0 % ad valorem, seg\u00fan corresponda, en virtud de lo establecido en los art\u00edculos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de inform\u00e1tica y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producci\u00f3n insuficiente en el pa\u00eds.<\/p>\n
El art\u00edculo 5 se\u00f1ala que se exonera tambi\u00e9n a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jur\u00eddicas, cuya actividad econ\u00f3mica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los c\u00f3digos arancelarios.<\/p>\n
El decreto se\u00f1ala en su art\u00edculo 6, la exoneraci\u00f3n a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los \u00d3rganos y Entes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional, destinados a evitar la expansi\u00f3n de la pandemia Coronavirus (Covid-19).<\/p>\n
El art\u00edculo 7 indica que se exonera por un periodo de 90 d\u00edas, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, clasificados en los c\u00f3digos arancelarios correspondientes a material el\u00e9ctrico y electr\u00f3nico destinado a telecomunicaciones.<\/p>\n
Asimismo, seg\u00fan el art\u00edculo 8, quedan sometidas a un r\u00e9gimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercanc\u00edas clasificadas en los c\u00f3digos arancelarios se\u00f1alados en el Ap\u00e9ndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podr\u00e1n ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importaci\u00f3n, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinaci\u00f3n del R\u00e9gimen Aduanero en las cantidades y t\u00e9rminos se\u00f1alados en el respectivo \u201cCertificado de Exoneraci\u00f3n bajo R\u00e9gimen de Contingente Arancelario\u00bb, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de econom\u00eda, finanzas y comercio exterior, previo an\u00e1lisis de informe de costo beneficio.<\/p>\n