REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 12 DE FEBRERO DE 2026
AÑOS 215° Y 166°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER A
A la Sociedad Mercantil TRASLACA, C.A, protocolizada por arte el Registro Mercantil Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en fecha 10 de abril del año 1989, anotada bajo el N° 08 temo A- 69, folio 46 al 56 vto y/o a quien sus derechos represente, y a los ciudadanos PEDRO JULIAN TAMARONI ANDARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.033.489. y EDUARD GEORGE GEBS, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.356.787, quienes actúan con el carácter de parte demandarte el primero de ellos y los otros como parte demandada en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, según expediente N° FH17-V-2012-000013/42.921, que este Tribunal por auto de esta misma fecha ordeno de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil librar Cartel de Notificación dirigido a ustedes a los fines de que comparezca dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de la publicación en la prensa y fijación que del presente se haga en la cartelera del tribunal, en el horario comprendido de 8.30 a.m a 3.30 p.m, a darse por notificado del abocamiento efectuado en ficha 19/05/2025, donde se fijo para la reanudación de la causa un lapso de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas para q una vez vencido el mismo, con vista a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, pueda comenzar a transcurrir el lapso de TRES (03) DIAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, pueda comenzar a transcurrir el lapso de los días hábiles subsiguientes, para que si así lo consideran conveniente ejerzan la RECUSACIÓN por las causales establecidas en el articulo 82 eiusdem y una vez transcurra dicho plazo, continuará la causa en el estado en que se encuentra. De igual forma se le hace la advertencia que vencido como se encuentre el lapso de comparecencia se entenderá pos notificado comenzando a transcurrir como resultado los lapsos procesales siguientes. Asimismo hace saber que el presente cartel será publicado por una (01) sola vez en el diario de circulación regional Nueva Prensa
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Constitucional, Mercantil, Transito, Marítimo у Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
EXP FH17-X-2014-000032/42.321
NESG/JAAR/YC
DIARIZADO
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!



