
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE MARZO DE 2.026
AÑOS: 215° Y 167°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por el ciudadano: WILLIAM JOSE ORTEGA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY RICARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 37.213., que por auto dictado en esta misma fecha (11/03/2026) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el Pais, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece al Ciudadano: WILLIAM JOSE ORTEGA CABALLERO, venezolano, mayor de edad, indocumentado, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 313, Libro 2-D del año 2,004, de los libros de nacimiento llevados por ante la Unidad de Registro Civil del hospital Raúl Leoni Otero, y actualmente reposa en el Registro Civil de la Parroquia Unare san Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece transcrito en el acta de nacimiento del solicitante, el numero de cedula de identidad de su progenitora la ciudadana ELBA ESTHER CABALLERO como: «V-15.851.652» lo cual -a su decir-es incorrecto, siendo lo correcto «V-30.040.621».
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth.-
EXP. Nº FP11-S-2026-685
AsientoN° 26
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