REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco (05) de agosto de dos mil veintiséis (2026)
Años. 216° y 167°
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-J-2026-001144
ASUNTO : FP11-J-2026-001144
CARTEL UNICO DE NOTIFICACION
Se le hace saber:
Que con motivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana por la ciudadana REBECA ALEXANDRA AFANADOR PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.298.285, representante legal del niño (Identidad omitida en virtud de lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por ante este Tribunal se ha acordado la Publicación del presente CARTEL conforme al Artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Una vez conste en autos la consignación del presente acto de comunicación, comenzara a computarse el lapso legal de 10 días hábiles de despacho y una vez concluido se procederá a dejar constancia del vencimiento de aquel, de lo cual el secretario tendrá dos dias hábiles de despacho para la verificación del cumplimiento de las formalidades de ley a fin de proceder con la audiencia respectiva contemplada en el procedimiento de jurisdicción voluntaria que prevé el artículo 512 de la ley especial
El presente cartel deberá ser publicado en un diario de circulación nacional y/o local, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 516 en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. EDUARDO JR AVILA
Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución-
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