REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de abril del 2026
Años: 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL FP11-J-2025-000307
ASUNTO FP11-J-2025-000307
EDICTO
Se hace saber a todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, que este Tribunal admitió la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA (CONCUBINATO), en esta misma fecha incoada por la ciudadana NAIBE CRISTINA CUSTODIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.647,098, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIGUELINA MANEIRO DE CARREÑO inscrita en el IPSA bajo el № 133,107, en contra de la ciudadana PETIT VARGAS KARLO RIGOBERTO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.130.968; en este sentido, los interesados deberán comparecer por ante este órgano jurisdiccional ubicado en Palacio de Justicia, nivel sótano, Alta Vista, Carrera Tocoma con avenida Guayana, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, con el objeto que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos de la secretaria de haber cumplido con la ultima formalidad indicada en el auto de admisión, se hagan parte en el juicio o manifiesten lo que ha bien tengan sobre el procedimiento.
El presente edicto deberá ser publicado por una sola vez en un diario de circulación nacional y/o regional de conformidad con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en proporción adecuada para su fácil lectura.
ABG. PERLA CALOJERO MUÑOZ
Juez Provisorio del Tribunal Primero
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. STEFANY MUNOZ LEAL
Secretaria del Circuito
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