REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 17 de diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto en la demanda de acción mero declarativa de concubinato interpuesta por la ciudadana la ciudadana Beltrana María Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8 526 529, interpuso acción mero declarativa de concubinato en contra de los ciudadanos Juan Alejandro Vivenes Betancourt, Jonny David Vivenes Betancourt, Yusmary Del Valle Vivenes Betancourt, Elisbeth Karina Vivenes Betancourt, Rusvita Yusmari Vivenes Betancourt, Yalitza del Carmen Vivenes Betancourt, Yuana Carolina Vivenes Betancourt, José Rafael Vivenes Betancourt, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.519 493, V-13.684 151, V-14.510 886, V-20.223 893, V-13.573. 496, V-16.163.674, V-18,078.643 y V 16.163.694, en su condición de hijos del de cujus Juan Sebastián Vivenes, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 3.329.860, que deben comparecer por ante este Tribunal a alegar lo que crean conveniente, en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto. En la demanda alega la parte actora que: «(…) desde el 10 de septiembre de 1970, cincuenta y cuatro (54) años ininterrumpidos mantuve una relación concubinaria con el hoy difunto ciudadano JUAN SEBASTIAN VIVENES, relación que mantuvimos con forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales y vecinos de los lugares donde vivimos estos años, ubicado el primero en san Félix y siendo el ultimo en la urbanización Ventuari, bloque 3-11, Primer piso, apartamento 7, Puerto Ordaz, Municipio Caroní estado Bolívar, durante nuestra unión concubinaria procreamos ocho (8) hijos, pero es el caso ciudadano Juez que el veinticuatro (24) de noviembre de 2024, mi prenombrado concubino falleció,. (…)». Emplazamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, última parte
La publicación del presente edicto se hará en el Diario «Nueva Prensa» de esta Ciudad el mismo será fijado en la puerta del Tribunal
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETRIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml / Exp. 22.153
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