REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 19 DE DICIEMORE DE 2025
AÑOS: 215° 166°
EDICTO
SE HACE SABER
Que con motivo de la demanda per ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana MARILIS DEL VALLE MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.213.881, contra la ciudadana GUILLIANA ESTEFANIA CARREÑO DIAZ venezolana mayor de edad y titular de la Cédula de identidad N° V-25 696.13 que este Tribunal en fecha 22/10/2025 procedió a dictar sentencia en la presente causa declarando “PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ejercida por la ciudadana: MARILIS DEL VALLE MORENO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.213.881, en contra de la ciudadana. GUILLIANA ESTEFANIA CARREÑO DÍAZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25 696 133. SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA, desde el 07/05/1998 hasta el 04/10/2024 la Unión Estable de Hecho que existió entre la ciudadana: MARILIS DEL VALLE MORENO BOADA y el de Cujus ciudadano. LUIS RAMON CARREÑO AMUNDARAY, teniendo durante ese lapso los mismos efectos del matrimonio y demás consecuencias jurídicas que ello implique, en los términos dictados en el presente fallo. TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada perdidosa, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…”. Es por ello que este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste la que creyere conveniente al respecto a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta o este Despacho Judicial que de este Edicto se haga, en el horario comprendido 8:30 AM, a 3:30 PM, acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario “NUEVA PRENSA”
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA ACC.
KAIRETH FUENTES JIMENEZ
EXP 45.524
NESG/KFJ/LEBR
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