REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 04 de Marzo 2026
Años: 215° Y 166°
EDICTO
SE HACE SABER
A todas aquellas personas que pudieren tener interés subjetivo, actual directo y manifiesto que con motivo del juicio por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoado por la ciudadana ciudadana Nieves Corina Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.903 390, en contra del ciudadano Jesús Neptali Luces, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-4.614.076, que mediante sentencia de fecha 06/08/2025 emitida por el Tribunal Supremo de Justicia -Sala de Casación Civil, y en cumplimiento al ordinal segundo del artículo 507 del Código Civil, se ordeno la publicación de un extracto del referido fallo el cual es del tenor siguiente:
“(…)PRIMERO: CASA DE OFICIO TOTAL Y SIN REENVIO la decisión dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, del 07 de noviembre de 2024; SEGUNDO: NULO EL FALLO RECURRIDO; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia, se establece que la duración del vinculo de la unión estable de hecho preexistente a través de acta suscrita entre el ciudadano Jesús Neptalí Luces y la ciudadana Nieves Corina Muñoz inicio el dia 25 de noviembre del 2000, día siguiente a la declaración de firmeza de la sentencia de divorcio, hasta 10 de marzo 2019; CUARTO: SE ORDENA OFICIAR al Civil del Estado Bolívar del Municipio Caroní, Parroquia Unare; al Registro DEL Consejo Nacional Electoral del Estado Bolívar del Municipio Caroní Parroquia Unare, a efecto de que se registre la presente decisión, conforme el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. QUINTO: SE ORDENA PUBLICAR el presente dispositivo en el diario de mayor circulación del Estado Bolívar a efectos del computo del año fijado para la caducidad previsto en el artículo 507 del Código Civil (…)”
La publicación del presente edicto se hará en el diario «Diario Nueva Prensa de Guayana” de esta Ciudad.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
JOSEILA LEON HERRERA
Exp. FH18-V-2023-000013/21722
DIARIZADO
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