REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE TRANSITO, MARITIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE OCTUBRE DE 2026.
AÑOS: 214º Y 165º
EDICTO
SE HACE SABER
Que con motivo de la demanda por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CEDEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.042.445, contra los ciudadanos ENDER DAVID MAIA CEDEÑO Y ANGGY KARINA MAIA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.383.202 y V-17.383.199 respectivamente, que este Tribunal en fecha 19/06/2026 procedió a dictar sentencia en la presente causa, declarando PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACIÓN MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO, ejercida por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 10.042.445, en contra del ciudadano ENDER DAVID MAIA CEDEÑO, ANGGY KARINA MAIA CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 17.383.202 y V-17.383.199, respectivamente SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDA unión estable de hecho desde la fecha 28 de febrero del 1983 hasta la fecha 29 octubre de 2024, ente la ciudadana MAGALY JOSEFINA CEDEÑO (supra identificada) y el ciudadano José Antonio Maia Resplandor, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.376.245, con los mismos efectos en ese lapso del matrimonio y demás consecuencias jurídicas que ello implique, en los términos dictados en el presente fallo. Es por ello que este Despacho Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren temer interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga en el horario comprendido 8:30 AM 3:30 PM., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario NUEVA PRENSA.
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP.45.539/FH17-V-2024-000008
NESG/JAAR/mc
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