REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 14 DE JULIO DEL 2026.
AÑOS: 216° Y 167°
EDICTO
SE HACE SABER
Que con motivo de la demanda por ACCIÓNMERO-DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana YANITZA TRINIDAD MUÑOZ SIFONTES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.124.494, contra los ciudadanos OSMEL ENRIQUE GAMBOA MUÑOZ, OLIVER JOSÉ GAMBOA MUÑOZ Y DIOMEDES YGINIO GAMBOA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.745.152, V-27 390.393 y V-30.631.961, respectivamente, que este Tribunal en fecha 27/03/2026 procedió a dictar sentencia en la presente causa declarando: «PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (UNIÓN ESTABLE DE HECHO) interpuesta por la ciudadana YANITZA TRINIDAD MUÑOZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.124.494, en contra de los ciudadanos OSMEL ENRIQUE GAMBOA MUÑOZ, OLIVER JOSE GAMBOA MUÑOZ y DIOMEDES YGINIO GAMBOA MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.745 152 V-27.390.393 y V-30.631.961, respectivamente. SEGUNDO SE DECLARA RECONOCIDA la existencia de la unión estable de hecho (concubinato) que existió entre la ciudadana YANITZA TRINIDAD MUÑOZ SIFONTES y el causante DIOMEDES IGINIO GAMBOA, desde la fecha 16 de noviembre del año 1994 y hasta el 31 de marzo de 2021, fecha del fallecimiento de este. En consecuencia, dicha unión produce los mismos efectos jurídicos que el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 767 del Código Civil, para todos los fines legales subsiguientes, especialmente los de orden sucesoral y patrimonial. Es por ello que este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga, en el horario comprendido de 8:30 AM. a 3:30 P.M., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario «NUEVA PRENSA»
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
ASUNTO NUEVO: FH17-V-2024-000075
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