REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, tres (03) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025)
Años: 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-V-2018-000282
ASUNTO : FP11-V-2018-000282
EDICTO
SE HACE SABER
A todas las personas que tengan o pudieran tener interés directo y manifiesto en el juicio de FILIACIÓN, incoada por el ciudadano JHON HENRY RAMOS CUNDUMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.697.958, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS GIL GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 286.514, en contra de los ciudadanos LENNY RAMONA MENDOZA y ANTHONY MACEY MACEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.091.448 y V-23.256.194, respectivamente y de la niña (identidad omitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que deberán comparecer ante este Tribunal, a hacerse parte en el presente proceso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en el expediente, el auto expreso del Tribunal mediante el cual haya fijado el día y la hora para que tenga lugar la fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM) hasta las tres y media de la tarde (03 30 PM).
El edicto deberá publicarse por una sola vez, en un diario de circulación nacional y/o local, de conformidad con lo previsto en el artículo 507, numeral 2 del Código Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La publicación y consignación del presente edicto deberá ser realizada dentro del plazo de treinta (30) días consecutivos siguientes a la fecha de su expedición, so pena de nulidad del mismo.
ABG. PERLA CALOJERO MUNOZ
Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución-
ABG. SARAHY DONQUIZ
Secretaria de Circuito
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