REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.025
AÑOS 215° Y 166°
JURISDICCIÓN CIVIL
EDICTO
SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que pudieren tener derechos sobre el inmueble sobre el cual versa la demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA, Incoada por la ciudadana ANA MERCEDES ÁLVAREZ CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.545 253, debidamente asistida por las abogadas MILAGROS CHACARE Y MIGDALYS RODRÍGUEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 125.736 y 294,709, respectivamente, en contra de LOS HEREDEROS CONOCIDOS O DESCONOCIDOS de los ciudadanos HORACIO DELLIARDI Y GLADYS MABEL VIGNAROLI, quienes eran extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81 299 443 y E-81.635.882, que deben comparecer por ante este Tribunal a alegar lo que consideren conveniente en el lapso de QUINCE DIAS (15) SIGUIENTES a que conste en autos la publicación y consignación del edicto
La publicación del presente Edicto se hará en los Diarios Nueva Prensa y Diario de Guayana, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y el mismo será publicado en la puerta de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del CPC.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
Seguidamente, se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede,
SECRETARIA ACCIDENTAL
DANIELA ALEJANDRA PALMA MEDINA
MJSN/Dapm
EXP N° 9355-25
ASIENTO: 41
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Y PRESCRIPCIÓN DE HIPOTECA
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