EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ TRES (03) DE FEBRERO DEL 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
SE HACE SABER
Que la ciudadana: MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, viuda, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad N° V-4.679.046, con domicilio actual en GIRARDOT ARAGUA, debidamente representada según poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el Numero: 3, Tomo 228, Folios 25 hasta el 31 de fecha 21 de noviembre de 2025 conferida a la Abogada en ejercicio MARLENY MALAVE MALAVE, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el I.P.S.A, con el N° 77.933 y de este domicilio, solicito su RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA Y ADELA CELZA DULAC
Que el errar que se trata de subsanar, consiste en que el Acta de Matrimonio, que por error involuntaria del funcionario al momento de trascribir el segundo nombre y apellido, del ciudadano CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA, se omitieron. COLOCANDO INCORRECTO: CESAR VICENTINI, SIENDO LO CORRECTO: CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHECERRIA, así mismo por error involuntaria se transcribieron los nombres del padre y la madre del contrayente ciudadano, CRISTIANO GIUSEPPE PIETRO VICENTINI Y ADELA CELZA DULAC, se transcribió de forma INCORRECTA: PEDRO JOSE CRISTIANO VICENTINI Y ADELINA DULAC, siendo lo CORRECTO: CRISTIANO GIUSEPPE PIETRO VICENTINI Y ADELA CELZA DULAC, tal como se evidencia en las Actas de Nacimientos, se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA SUPLENTE
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
LA SECRETARIA TEMPORAL
YISBETH RIVAS VALLEJO
Exp.N°FP11-S-2026-027
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