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Inicio EDICTO : RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

    EDICTO : RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

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    28 enero, 2026
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      Publicado: 28 enero, 2026 (11 horas atrás)
      Categoría
      Carteles y Notificaciones

      EDICTO

      REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

       PODER JUDICIAL

       TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

       PUERTO ORDAZ, 13DE ENERO DEL 2026

      215° Y 165°

      SE HACE SABER:

              Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por presentada por la abogada en ejercido MARLENY MALAVE MALAVE, Inscrita en el IPSA bajo el Nro 77.933, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARGOT VICENTINI BENEDETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad Nro. V-4.679.046, signada bajo el Nro. PF11-S-2026-025, nomenclatura interna de este despacho judicial; fue solicitada la rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC, signada bajo el Nro 1893, Acta Nro: 418, Folio: 108, de actas de nacimiento llevados por el Registro Civil Principal del Estado Bolívar

              Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano quien lleva por nombre LUIS ENRIQUE VICENTINI DULAC, venezolano, mayor de edad, se corrija lo siguiente:

              Donde dice:

            Primero: que en donde se lee el nombre de su Padre es «CESAR VICENTINI” que se coloque «CESAR ALEJANDRO VICENTINI ECHEVERRIA» que es lo correcto

          Segundo: que en donde se lee el nombre de su Madre «ADA  DULAC” que se coloque «ADELA CELZA DULAC» que es lo correcto.

              Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que pueden verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

       

      LA JUEZA

      MAYRA URBANEJA ZABALETA

       

      LA SECRETARIA

      OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

       

      MUZ/OLVG/Karelys

       Exp. FP11-S-2026-025

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