REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE JULIO DE 2026
215° Y 166°
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por EUDIZ ROLANDO DE LOS SANTOS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro-V-21.123.177, asistido por el abogado en ejercicio JUAN BETANCOURT, e inscrito en el IPSA bajo el N°V-114.527; signada bajo el Nro. FP11.S.2026.0002480, nomenclatura interna de este despacho judicial: fue solicitada la rectificación del acta de Nacimiento bajo el Nro. 2228, folios 114 de los libros de llevados por el Registro del Municipio Caroní del Estado Bolívar, del año 1987
Que la rectificación que se trata de subsarar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO se corrija lo siguiente:
Donde dice: INES VASQUEZ DE DE LA CRUZ, ya que ese nombre DE DE LA CRUZ, es erróneo, lo correcto es YNES VASQUEZ VASQUEZ,.
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10°) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la Republica o la localidad, para que hagan, oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA PARRA
MZU
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