EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 11 DE AGOSTO DEL 2026
215º Y 166º
SE HACE SABER:
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la Ciudadana MIURIKA ANDREINA BARBUINA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.885.505, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO DANIEL LOZADA, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 106.952, signada bajo el Nº FP11-S-2026-002784 (Nomenclatura interna de este despacho judicial), fue solicitada la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el Nro. 69, Folio 69 del año 1985, de actas de nacimiento llevados por la Registro Civil de la Parroquia Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 1985.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del solicitante quien lleva por nombre MIURIKA ANDREINA BARBUINA YENDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.885.505, En los nombres de sus padres los ciudadanos JOSE RAMON BARBUINA Y CRUZ MARIA YENDYS FARIÑAS y se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: que en sus nombres pusieron «JOSE RAMON BARBUENA Y CRUZ MARIA YENDYS FARIAS«, Siendo correcto su cedula de identidad verdadera «JOSE RAMON BARBUINA Y CRUZ MARIA YENDYS FARIÑAS
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en las misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10º) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódica de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
SECRETARIA TEMPORAL
MARIA PARRA.
MUZ/MP/Karelys
Exp. FP11-S-2026-002784
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