EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTE (20) DE JUNIO DEL 2.025
AÑOS: 215° Y 166°
SE HACE SABER:
Que el ciudadano: LUIS FEDERICO D’AGRESTA LOPEZ, venezolano, mayor de edad. de la Cedula de Identidad N° V-8.931.465, asistido por la Defensora Publica, abogada ANGELICA MOLINA, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 193.333 y este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMΟΝΙΟ.-
Que el error que se trata de subsanar, consiste que en su Acta de Matrimonio por error involuntario se transcribió el primer apellido del ciudadano: LUIS FEDERICO D’AGRESTA LOPEZ erróneamente: LUIS FEDERICO DAGRESTA LOPEZ, siendo lo correcto. LUIS FEDERICO D’AGRESTA LOPEZ, tal como se evidencia en el Acta de nacimiento y copia fotostática de la cedula de Identidad. Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al DECIMO (10) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, consignación y fijación en la puerta del Tribunal del presente Edicto se haga, para que hagan oposición a la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
ROEMYRA NAVARRO VALERA
LA SECRETARIA
EDDYS MARTINEZ CAMPOS
RNV/emc/nybyz
Exp. 2.383-25
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