REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2026
Año: 215º у 166º
Cartel
Se hace saber:
Que fue presentada en fecha 09-10-2026, ante la unidad de recepción de documento solicitud por rectificación de acta matrimonio presentado por los ciudadanos: Andreina Coromoto Brizuela Rosendo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.278 394 y Junior Enrique Rodriguez Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.339 653, quien pretende rectificar su acta de matrimonio, inserta bajo el número 292, libro N° 3, por el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 2019, la cual al momento de su trascripción se identificó el número de cedula de la ciudadana Andreina Coromoto Brizuela Rosendo, errado según se puede apreciar lo siguiente: V- 15.091 982, siendo lo correcto V- 16.278 394, en virtud de tal error, se peticiona la subsanación de su acta de matrimonio.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10º) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Expediente: FP11-S-2026-3358
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