REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE FEBRERO DE 2.026
AÑOS: 215° Y 166°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentado por la Ciudadana: MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.613.876, debidamente asistida por el abogado CESAR CEDEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro 21.944, que por auto dictado en esta misma fecha (18/02/2026) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en el País, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana MARBEL CAROLINA HERRERA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.613.876, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nro. 1418, Libro Nro. 4B del año 1987, de los libros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: Aparece trascrito los apellidos de la solicitante como: «HERRERA PARRA«, lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de solicitud es incorrecto, siendo lo correcto «HERRERA DIEGUEZ”. SEGUNDO: Aparece trascrito el apellido de la madre de la solicitante como: «NAILETH JOSEFINA PARRA», lo cual a su decir y según lo alegado en el escrito de solicitudes es incorrecto, siendo lo correcto: «NAILETH JOSEFINA DIEGUEZ PARRA”.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/Blaruth
EXP. N° FN13-S-2024-05
Asiento No17
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