Ley de Armonización

La Ley de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios tiene como fin promover el desarrollo armónico de la economía nacional, con miras a elevar la calidad de vida de los ciudadanos, para generar fuentes de trabajo, crear alto valor agregado nacional y fortalecer la soberanía económica.

Así quedó establecido en el artículo 2 de la citada ley. Otra de sus finalidades es procurar la justa distribución de las cargas públicas, según la capacidad económica de los contribuyentes.

El contador público y asesor tributario José Antonio Antor afirmó en entrevista exclusiva para El Universal que esta nueva ley va a beneficiar a los contribuyentes porque habrá una mayor claridad en los pagos de los tributos, sobre todo los referidos a la actividad económica.

Antor señaló que esta ley está basada en los derechos de principios generales de derechos tributarios como el principio de legalidad, justicia, equidad, integridad territorial, coordinación y armonización de operación, entre todo lo que es el sistema tributario para las alcaldías y gobernaciones.

La ley promueve reducir la evasión fiscal

El especialista en materia tributaria explicó que, en el artículo segundo, se establece promover el desarrollo de la economía y favorecer la actualización y eficiencia de los procesos tributarios estatales y municipales, y reducir principalmente la evasión fiscal, “porque es impresionante ver como hay una evasión fiscal, tanto de los tributos nacionales, como los tributos municipales”.

Esta ley se rige por los principios básicos de la Constitución Nacional y también está regida, a título supletorio, sobre las sanciones y modificaciones y actuaciones que debe tener, por el Código Orgánico Tributario.

Para Antor, con la aprobación de esta ley habrá una simplificación de trámites como incentivo fiscal, incentivando el uso de las herramientas de la tecnología para la armonización tributaria, “es decir que vamos a tener un aspecto más tecnológico; en este sentido, la tecnología se va a posesionar más en los trámites para evitar el viaje engorroso de cada una de las alcaldías para los trámites”.

Por otra parte, esta ley toca, en el artículo 23, el tema referido al RIF, Registro de Información Fiscal, otorgado por el Seniat, el cual será único para todos los pagos tributarios, es decir que se va a centralizar un número de RIF emitido por el Seniat para todos los trámites tributarios en las alcaldías.

A juicio de Antor, eso es algo muy positivo porque en cada alcaldía había un RIF y una coordinación diferente y de esta manera se unifican simplificando los trámites.

Consejo superior de armonización tributaria

El contador ve como algo novedoso de esta ley la creación de un consejo superior de armonización tributaria, establecido en el artículo 27, esta será la instancia superior que va a regir las políticas internas en materia tributaria de las alcaldías y municipios.

El consejo estará conformado por el ministro de Finanzas, la máxima autoridad del Seniat, tres gobernadores y tres alcaldes.

Sus atribuciones son las siguientes: Primero, dar su opinión ante el Ejecutivo nacional en relación con las medidas de armonización y coordinación tributaria; la segunda es hacer recomendaciones orientadas a fortalecer la coordinación y armonización tributarias; la tercera función es proponer medidas que permitan favorecer la optimización, y en cuarto lugar emitir una opinión a instancias de los estados y municipios sobre la adecuación e idoneidad de la normativa estatal tributaria. “Lo que no se menciona es la fiscalización ni la revisión de las armonizaciones tributarias”, dijo Antor.

A juicio de Antor, lo más importante de esta ley es el impuesto de la actividad económica, que es el que pecha a casi todos los comerciantes en los municipios, alcaldías y estados; en este sentido, la ley establece en su artículo 31 un tope para la actividad económica de un 3%, que es el límite del impuesto a la actividad económica.

Sin embargo, hay algunas excepciones que pueden ir desde 3% hasta 6,5%, entre las cuales se encuentran las actividades de explotación de minas y canteras, servicios de construcción de la industria petrolera, publicidad, venta de bebidas alcohólicas, bancos comerciales, venta de joyas y fabricación de tabaco, licores y cigarrillos, entre otros.

Estímulo a los emprendedores

El estímulo a los emprendedores está tipificado en el artículo 43, donde se establece que no podrán exceder del uno por ciento el cobro del impuesto para los emprendedores, a quienes habrá que censar para acceder a ese beneficio y un régimen de simplificación y armonización tributaria. Según Antor esto pondría a pagar una mayor base tributaria de la economía informal.

Esta ley aún no ha entrado en vigencia, falta el ejecútese del presidente de la República y, una vez que se ejecute y se publique en Gaceta Oficial, pasarán 90 días para la adecuación tributaria y tecnológica que tendrán las alcaldías.

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