El pasado lunes 7 de septiembre la familia y Sucesión de Carlos Cruz-Diez alertaron que no han dado permiso al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM) a reproducir, adaptar o utilizar elementos visuales de Cromointerferencia de color aditivo fuera del contexto de la obra original. La familia a constata que la obra ha pasado a ser parte de la identidad visual del Aeropuerto “extendiéndolo a áreas temporales y nuevas estructuras del terminal, así como a uniformes del personal, comunicaciones institucionales y plataformas digitales”, como indica el comunicado. 

 

Ademas destacan que, “No se trata de una simple coincidencia estética ni de una referencia genérica al lenguaje artístico de Carlos Cruz-Diez. Se están utilizando elementos visuales directamente reconocibles de una obra específica, reproduciéndolos y adaptándolos a nuevos soportes y funciones para los cuales no fueron concebidos ni autorizados”. A todo esto aclaran que reconocen que la obra “forma parte fundamental del patrimonio artístico y cultural de Venezuela”, pero que esta condición patrimonial no convierte la identidad visual de recuersos de libre utilización. 

 

A esto último explican que el reclamo responde a que, “fue concebida específicamente para los pasillos de la terminal internacional de Maiquetía. Su composición responde a la arquitectura, la escala, la luz y al movimiento de los pasajeros dentro de ese espacio. El patrón del piso no es un motivo decorativo independiente: forma parte integral de la obra. Extraer ese patrón, reproducirlo y trasladarlo a otros soportes altera el contexto para el cual fue creado y puede afectar los derechos de autor y el derecho moral vinculado a la integridad de la obra y al respeto de la intención artística de su autor”.

 

El uso no autorizado de la obra entra en conflicto con la Ley sobre el Derecho de Autor de Venezuela y las normativas del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Legalmente es la violación de los derechos morales, debido a que protegen la relación espiritual y de integridad entre el artista y su obra.

 

Ante el deceso del autor son sus herederos quienes asumen la postestad de dicha obra. La cual, según como dicta la ley venezolana, estará protegida los próximos 60 años tras su fallecimiento, iniciando el primero de enero del año siguiente a su muerte. 

 

Es por todo esto que la familia solicita, “IAIM restringir y suspender la reproducción o imitación de estos elementos en pisos, paredes y nuevas estructuras; su aplicación en la indumentaria del personal; y su utilización como recurso gráfico de identidad institucional en señalizaciones, publicaciones, comunicaciones oficiales y plataformas digitales. Esta solicitud no pretende limitar la conservación, restauración, documentación n difusión cultural”.

 

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