La medida de embargo se lanzó contra la construcción residencial del Desarrollo 266 CA

La empresa Fospuca inició una acción de intimación y embargo contra la empresa Desarrollos 266 CA que está construyendo un edificio en Alta Vista, por detrás de la Torre Bell, con la clara intención de llegar a un oneroso acuerdo de pago bajo amenaza.

 Estas acciones se han realizado en otras oportunidades, pero en esta ocasión la amenaza y despliegue de poder no amedrentó a los empresarios que decidieron seguir la vía del litigio por considerar injustificada la medida, las tarifas que cobra la empresa y hasta la propia forma de realizar la acción.

La gestión la hizo  el tribunal segundo  del municipio como órgano ejecutor, aunque parecía que la voz cantante y el mando de la comisión lo ejercía el abogado de Fospuca Bassan Souky, quienes llegaron con un camión para embargar equipos y maquinarias del lugar por la supuesta deuda que la empresa tiene con Fospuca.

 Como en  los más de 40 casos donde se ha intentado un embargo,  no hay ningún contrato firmado y lo único que mostraron para justificar el reclamo fueron facturas proforma emitidas por la empresa de Aseo y no aceptadas por la empresa, que alega además que nunca un camión de Fospuca se ha hecho presente para recoger desechos en el lugar.

Habla el apoderado de la empresa

A fin de tener información de primera mano se conversó con el abogado Carlos Pécora, apoderado judicial de Desarrollos 266 CA quien comentó que lamentablemente había pasado a formar parte de las estadísticas de las empresas atropelladas por Fospuca,  destacando que ese tipo de demandas ni siquiera deberían haber sido admitidas, pues el procedimiento no tiene lugar, debido a que los soportes presentados en el libelo de demanda no tienen asidero legal e incluso están contra la Ley.

Con todo eso – comentó el abogado-, recibieron  a la juez y conocieron el caso comenzando por presentar las famosas facturas proforma, que nunca han sido aceptadas por el demandado, quien además señala presenta facturas de emprendimiento comercial (hotel), cuando aún el uso que reposa en la alcaldía es de uso residencial, pues aún no se ha cambiado.   Pero el atropello fue más allá, pues a pesar de eso siguieron con el procedimiento de intimación.

La presión era llegar a un acuerdo inmediato

El Dr. Pécora enfatizó que en todo momento la presión y amenaza lo que buscaba era forzarlos a firmar un acuerdo de pago en dólares por la supuesta mora en el pago de tarifa de Aseo Urbano, cosa a la cual se negó el apoderado por hacer un cobro por una supuesta zonificación comercial, cuando aún aparecen como residencial; aparte de ello señalaron que nunca han suscrito un contrato con Fospuca y que además nunca han recibido la prestación del servicio de recolección de aseo por parte de la empresa, lo que significa que pretenden cobrar por un contrato que no se  ha firmado y un servicio que no han prestado.

Según destacó el profesional del derecho en este caso simplemente no se ha cumplido lo que establece la Ley para poder intimar cobros, por lo que considera que toda la acción ha sido un atropello,  “más que un procedimiento de intimación, parece un procedimiento de timación, porque están timando a las personas, haciendo alarde publicitario para llamar la atención y para que los empresarios y comerciantes se sometan a Fospuca y firmen acuerdos bajo una especie de terror psicológico.

Buscando seguir el camino legal y litigar en los tribunales, Pécora, con permiso del cliente,  ofreció en garantía dos apartamentos, pero la intención del abogado de Fospuca era embargar equipos y no llegar a los tribunales, por lo que ejerció presión sobre la juez ejecutante.

Uso de medios como coerción y despliegue de poder

En este sentido vale destacar que el abogado de Fospuca incluso llamó al locutor Carlos Gibson – que pareciera trabajar para ellos – para “transmitir”  en vivo la acción, lo que por cierto viola la Ley de Ejercicio del periodismo pues ese señor no está titulado como tal;  al parecer con la intención de generar miedo ante el poder de la empresa para  despojar a cualquiera y exponerlo en público.

El ejercicio del uso del poder a conveniencia de la parte ejecutante fue tan marcado, que requiriendo un documento exigido por el abogado Pécora, Bassan Souky llamó y lo consiguió por teléfono y una diligencia que tarda normalmente días, la hicieron en breve rato y se la llevaron al sitio de la acción de embargo.  Incluso un rato después, en pleno uso y abuso del poder, llegó una funcionaria de la Alcaldía de Caroní con una orden para detener la obra, tratando el abogado demandante de llevarse equipos neurálgicos como los transformadores del conjunto, cosa que no se puede hacer sin permiso de Corpoelec y sin personal altamente capacitado pues  esos equipos están energizados y funcionando.

Al final en el camión con que llegaron terminaron llevándose un lote de vigas estructurales para usarse en la obra y otros insumos para la construcción y contra lo que se establece en estas acciones dijeron que luego venían por la grúa de carga de la obra, que incluso plantearon cortar en partes.

La empresa demandada por Fospuca nunca ha firmado un contrato con ella y ni siquiera ha recibido el servicio por el que pretenden embargarla

Acciones que atentan contra el desarrollo de Guayana

El Dr. Carlos Pécora destacó que esta acción que quedará registrada en los anales de la historia oscura de Guayana, es un contrasentido de lo que debería ser el accionar de un gobierno municipal, pues en lugar de impulsar la inversión y favorecer nuevas obras y emprendimientos se está actuando judicialmente y al margen de la Ley, contra quienes vienen  a invertir en la región.  Esto más bien impulsará a los inversionistas a irse a otros municipios donde no los persigan y despojen, sino más bien les ofrezcan incentivos fiscales.

Comentó que como profesional del derecho y apoderado de Desarrollos 266 CA va a seguir el camino legal por las vías juridiscionales, como lo facultó el propietario de la empresa, destacando que si no nos  unimos todos para enfrentar acciones atropellantes como esta, la ciudad se está haciendo un harakiri silencioso comprometiendo el futuro.

Son más de 40 empresas sometidas a embargo

Hasta el momento el procedimiento intimidatorio por parte de Fospuca, con la participación obediente de los tribunales,  ha afectado hasta la fecha a más de 40 empresas en la ciudad,  que en la gran mayoría de los casos han terminado pactando con la adjudicataria todopoderosa del aseo.  

Pero esta suerte de espada de Damócles sobre el sector comercial y empresarial regional ha servido además para que un número muy superior de emprendedores y comerciantes asuman contratos y pagos a Fospuca; cediendo ante las amenazas judiciales de la empresa, las medidas de presión y coercitivas que se aplican desde la Alcaldía de Caroní y la propia falta de acción de los gremios comerciales.  Y en este punto vale también destacar que ayer, cuando se estaba tratando de forzar a la empresa a establecer un acuerdo de pago, llegó el otro abogado de la firma de aseo urbano, Joaquín Pierluissi, quien por cierto es nada más y nada menos que el segundo vicepresidente de la Cámara de Comercio de Caroní.

¿Y la Constitución como queda?

La situación de  este miércoles al mediodía fue tan bizarra, tan de pueblo del viejo oeste o feudo de la edad media que queda en la mente de todos una gran interrogante sobre la realidad que se vive en Ciudad Guayana.   Hay algunos artículos de nuestra Carta Magna que simplemente quedan en una suerte de limbo ante lo que se aprecia en este accionar.

Para no ahondar en opiniones se transcribe para nuestros lectores literalmente un par de esos artículos:

“Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

“Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

Esto evidentemente indica lo contrario a lo sucedido ayer en la acción intimidatoria intentada, que realmente deja mal parado al poder judicial y los entes de gobierno municipal en el caso.  Pues se supone que muchas de nuestras leyes primordiales, como tanto se pregona, están basadas en el pensamiento bolivariano, y precisamente el Libertador dejó para posteridad la necesidad de tener por encima de todo un aparato judicial decente;  «La justicia es la reina de las virtudes republicanas, y con ellas se sostienen la igualdad y la libertad».  (CNP 8235)

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