El Gobierno nacional reabrió el mercado de deuda pública nacional con dos nuevas emisiones, una de pagarés hasta por 20 mil millones de bolívares y el lanzamiento de la colocación número 791 de deuda pública Nacional, según las resoluciones publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.853, fechada el pasado 13 de noviembre.
Los pagarés están regulados por el Decreto 5.037, cuyo artículo 2 señala que «los Pagarés emitidos conforme a este Decreto, podrán disponerse en el mercado financiero mediante operaciones de adjudicación directa, oferta privada o cualquier otra modalidad que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior considere conveniente de acuerdo con las condiciones del mercado financiero».
Igualmente, estos instrumentos podrán denominarse en «bolívares, dólares, euros, yuanes, o cualquier otra moneda de reserva», así como se podrán amortizar a la fecha de vencimiento o a través de cuotas al menos una vez al año.
Formas de pago
Es importante resaltar que estos instrumentos pagaderos lo harán en bolívares, si están denominados exclusivamente en moneda nacional, mientras los que emitidos en otra denominación los cancelarán «en divisas o en bolívares al tipo de cambio oficial que se fije de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, vigente dos (2) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».
Estos pagarés también podrán emitirse en bolívares indexados, para lo cual se aplicará el Índice de Inversión (IDI) del Banco Central de Venezuela (BCV) y se cancelarán al valor nominal del instrumento en bolívares según el IDI publicado por el ente emisor, «dos (02) días hábiles bancarios anteriores a la fecha de vencimiento del instrumento».
Los precios de estos pagarés podrán determinarse a valor par, con prima o descuento, mientras que tasa de interés podrá ser fija o variable.
Además, «todos los pagos relacionados con los pagarés deberán realizarse de manera libre de cualquier retención o deducción de cualquier impuesto o tasas de la República Bolivariana de Venezuela».
Por otra parte, los plazos se llevarán a cabo en partes.
Bonos de deuda pública Nacional
Por otra parte, en la misma Gaceta Oficial se publica el Decreto Presidencial 5.038 donde se autoriza el lanzamiento de bonos de deuda pública Nacional, correspondientes a la emisión número 791 de estos instrumentos.
Igual que los pagarés, estos bonos (Vebonos o Bonos TIF) podrán colocarse «mediante operaciones de subastas, ofertas públicas, adjudicación directa o cualquier otra modalidad» que el Ejecutivo nacional estime conveniente.
Por otra parte, las emisiones pueden ser de bonos nuevos o de reapertura de papeles de deuda ya en circulación.
Estos instrumentos serán amortizados al vencimiento o en cuotas, según las condiciones específicas de la serie a 360 días. Los precios se determinarán a valor par, con descuento o prima, con tasas fijas o variables. Estas últimas se revisarán cada 91 días «desde la fecha de devengo de intereses, calculado al inicio de su vigencia».
Asimismo, los cupones los pagarán cada 91 días.
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