El Ejecutivo Nacional ha ratificado su estrategia de protección económica al prorrogar por 60 días adicionales la declaratoria de Estado de Emergencia Económica que rige en el país desde abril de este año.
La decisión fue oficializada mediante el Decreto N° 6.944, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del pasado 8 de diciembre.
Esta medida de excepción, que ya había sido extendida en agosto y octubre, se produce en un escenario de crecientes tensiones geopolíticas, especialmente con Estados Unidos.
El contexto incluye un amplio despliegue militar en el Caribe por parte del gobierno estadounidense, así como la reciente incautación de un buque cargado de crudo venezolano y la aplicación de sanciones a seis navieras.
Dicho panorama global complica las perspectivas económicas internas, motivando al Ejecutivo a mantener las herramientas necesarias para tomar medidas extraordinarias en el ámbito económico, financiero y social.
Facultades reforzadas para el Ejecutivo
El nuevo decreto de prórroga reafirma las amplias facultades otorgadas al Gobierno para manejar la situación. Entre las competencias más destacadas, se encuentran:
Regulaciones y Tributos: Capacidad para dictar regulaciones excepcionales y transitorias para el restablecimiento de equilibrios, además de la facultad de suspender la aplicación y cobro de tributos nacionales, estatales y municipales, con el objetivo de proteger el aparato productivo.
Recursos y Financiamiento: Concentrar la recaudación de tasas y contribuciones especiales en el Tesoro Nacional y redirigir los recursos de todos los fondos disponibles. Esto se complementa con la autorización para realizar erogaciones no previstas en el Presupuesto Anual.
Endeudamiento y Contratación: Dictar normas excepcionales que autoricen operaciones de crédito público, reprogramaciones y ampliación de los montos máximos de endeudamiento sin sometimiento a otro Poder Público. Asimismo, se faculta la contratación directa para garantizar derechos fundamentales de la población.
Producción y Comercio: Establecer mecanismos de compra obligatoria de producción nacional para favorecer la sustitución de importaciones y adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión (nacional e internacional) y las exportaciones de rubros no tradicionales.
Suspensión de garantías
Un punto crucial de la normativa, establecido en el artículo 3, es la suspensión de la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria por el periodo que dure la emergencia.
Adicionalmente, el Presidente de la República queda facultado para dictar cualquier otra medida de orden social, económico o político que estime pertinente para la estabilidad del país frente a la coyuntura mundial, buscando asegurar la cohesión económica y social.
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