El Ejecutivo nacional fijó la tasa que regirá sobre el ingreso integral indexado. El monto que deberán pagar las empresas al Nuevo Fondo de Pensiones es de 9%.
Según el Decreto 4952, de fecha 16 de mayo, de la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social, el Ejecutivo establece que este será el porcentaje de la cuota de contribución del total de los pagos realizados a los trabajadores.
En el decreto también se establece que quedan exonerados del pago de esta contribución los emprendimientos que estén debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE).
Al respecto, se indica que “los beneficiarios de la exoneración prevista en este Decreto no estarán sujetos al deber formal de declarar los pagos realizados a las trabajadoras y trabajadores, durante la vigencia del beneficio”.
Asimismo, este decreto, el 4952, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 42.880.
Según explican desde la firma consultora de servicios tributarios y legales PwC, el plazo para la exoneración a los emprendedores será de un año, contado a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.
También apuntan que, «con la publicación de este Decreto, queda pendiente que se dicte la normativa complementaria sobre las formas para declaración y pago de la contribución, así como el lugar, formas y condiciones. La Administración Tributaria Nacional estará a cargo de tal normativa».
Por consiguiente, se estimaba que la tasa de contribución sobre el ingreso integral indexado debía estar entre el 1% y 15%. En ese sentido, Fedeindustria había propuesto que la tasa fuera de 10% y Fedecámaras propuso que fuera del 6%.
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