A través de la Gaceta Oficial número 29.606, del 24 de agosto de 2022, el gobierno de Panamá derogó, de manera efectiva, el decreto humanitario para solicitudes de reagrupación familiar de venezolanos, lo que supone, entre otras medidas, que todo ciudadano originario de Venezuela, para entrar a la nación, deberá solicitar una visa estampada ante el consulado panameño.

En el documento se reseñó la anulación del Decreto Ejecutivo expedido el 22 de octubre de 2018, en el cual se ordenaba la creación de la Oficina de Asuntos Humanitarios para los Residentes Venezolanos.

La instancia se encargó de procesar las solicitudes para la reunificación familiar por fines humanitarios; petición que podía ser realizada por el residente de nacionalidad venezolana, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Sin embargo, con la emisión de la nueva disposición, se cierra la posibilidad de ingresar al país por la vía de la reagrupación familiar.

En tanto, se exceptuó de las medidas a los venezolanos con visa o residencia. Asimismo, se explicó que aquellos casos en proceso serán atendidos «de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 612 de 22 de octubre de 2018, hasta concluir con su respectivo trámite». 

Requerimientos

Con base en la información proporcionada por el portal web del Consulado de Panamá en Venezuela, los solicitantes deben presentar los siguientes requisitos para la emisión de una visa estampada (Art. 17 del Decreto Ley 26 del 2 de marzo del 2009):

  • Formulario de solicitud de visa de turista
  •  Copia del pasaporte completo
  •  Copia de segunda de identificación del solicitante
  • Tres (03) fotografías
  •  Copia del itinerario de viaje
  • Solvencia económica no inferior a quinientos dólares (500.00) del solicitante
  • Reservación del hotel

También, aclara que toda persona (sin importar su nacionalidad) con visa expedida por Estados Unidos, Australia, Canadá, el Reino Unido o cualquier otro miembro de la Unión Europea podrá ingresar a Panamá con libertad, de acuerdo con el decreto ejecutivo 248 (21 de julio de 2009). 

Costo de la visa 

Según el artículo 4 del decreto 473 (23 de agosto de 2017), «los costos de la Visa Estampada no podrán ser superior a los Cincuenta Balboas (moneda de curso legal en Panamá)».

El monto dispuesto equivale a 50 dólares estadounidenses, 391 bolívares de acuerdo a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, para el 30 de agosto.

La reciente disposición del Gobierno panameño, en relación con la reunificación familiar de los venezolanos, se enmarca en el contexto de los más de 71.000 migrantes venezolanos cifras del Servicio Nacional de Migración (SNM) de los primeros siete meses de 2022 que cruzan a pie la selva del Darién rumbo a Estados Unidos.

 

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