Atendiendo a los millones de venezolanos que hoy viven en el extranjero y las diversas interrogantes propias del Derecho Internacional Privado que en consecuencia han surgido, he decidido dedicar esta ocasión primera en que nos encontramos a través de este medio a, partiendo de la experiencia que me han brindado 25 años en el ejercicio, miles de casos y rigurosa revisión jurisprudencial, resolver una interrogante que se encuentra en los pensamientos de muchos: ¿es posible divorciarse desde el exterior habiendo contraído matrimonio en Venezuela?
Para dar respuesta a esa pregunta vamos a utilizar como puntos de partida dos importantes fuentes del derecho: la ley, en específico el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, y la jurisprudencia, en específico la sentencia Nro. 0303, de fecha 4 de noviembre de 2021, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 42 que recién mencionamos otorga a los tribunales venezolanos la competencia para conocer, cuando se trate de asuntos de Derecho Internacional Privado, algunos juicios sobre el estado de las personas o las relaciones familiares; por su parte, la sentencia en cuestión estableció que: «el poder judicial venezolano si tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los abogados de los solicitantes».
Visto ambos supuestos es posible dar respuesta a la interrogante planteada al inicio. En ese sentido se recalca que sí; si se puede solicitar ante tribunales venezolanos el divorcio, aunque los cónyuges se encuentren en el extranjero. Para ello, por sumisión tácita a lo previsto en el artículo 42 ya mencionado, los cónyuges deberán presentar su solicitud a través de apoderados que se encuentren en el territorio de la República.
De esta manera, con este breve resumen sobre el nuevo criterio que rige a esta situación jurídica en particular, abrimos este espacio que esperamos perdure como un canal de debate, formación y reflexión que sirva a los abogados, así como a la sociedad en general. Así, desde la Coordinación Académica del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, extendemos estas humildes letra a usted, nuestro querido lector.
Ramón Darío Sosa
RRSS: @ramonsosacaraballo (IG) @sosaymartinez (IG)
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