En estos meses a raíz de la entrada en vigencia de un nuevo impuesto nacional como IGTF, y con la declaración del ISLR, Ciudad Guayana se ha encontrado con el inicio por parte de los entes gubernamentales como la Alcaldía y Seniat, de la práctica de inspecciones y/o Fiscalizaciones a los distintos comercios y establecimientos con el fin de verificar que los contribuyentes cumplan con el debido pago de impuestos. Muchos Profesionales de diversas ramas nos han consultado si en relación con el ejercicio profesional liberal se encuentran sujetos a algún pago de impuesto municipal.

Sentencia N° 145

En relación con el ejercicio de las profesiones liberales como de los Abogados, Contadores, Ingenieros, Psicólogos, Economistas y demás ramas afines, las mismas no están sujetos a pagos de impuestos municipales. Siendo esto un tema complejo y de controversia jurídica, la administración pública en su momento tenía la idea que las profesiones liberales no se encontraban excluidas del impuesto municipal a las actividades comerciales, y en virtud de sobre dicha controversia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, mediante Sentencia N° 145 de fecha 08-02-2018, emitió pronunciamiento que dejó asentado el criterio sobre dicho tema.

El caso fue entre el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y la Sociedad Civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, por lo que del análisis de la sentencia podemos resumirla en tres importantes puntos:

PRIMERO: En su sentencia la Sala Político Administrativa, reitera que los servicios profesionales prestados con motivo del ejercicio de alguna de las denominadas profesiones liberales (ingeniería, arquitectura, abogacía, contaduría, entre otras), son actividades económicas de naturaleza civil que se rigen por lo dispuesto en el Código Civil o en las leyes especiales, por lo que al no ser subsumibles en alguna de las disposiciones legales del Código de Comercio, tampoco son susceptibles de ser objeto de imposición municipal, por constituir supuestos de no sujeción en atención a la esencia civil a que responden.

SEGUNDO: El ente municipal, para poder atribuir la naturaleza mercantil a la actividad desempeñada por la sociedad civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, debió, en principio, develar que sus negocios jurídicos excedían su ámbito civil y que la mayor fuente de ingresos brutos de su gestión económica debía ser por actividades mercantiles, por lo que la Administración Tributaria Municipal no demostró que la actividad desarrollada por la sociedad civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, eran de naturaleza mercantil.

TERCERO: La Sala observó y fue prueba fundamental, que el documento constitutivo y estatutario de la sociedad civil, establece que en su objeto: es la de prestar servicios profesionales de contabilidad, servicios de auditoría externos e internos, asistencia en asuntos impositivos e instalación de sistemas de contabilidad y todo lo que fuera conexo con tales. Por lo que la Máxima Instancia concluyó que las actividades desarrolladas por la sociedad civil Espiñeira, Sheldon & Asociados, son de naturaleza civil, realizadas, además, con motivo del ejercicio de la profesión liberal de contaduría, y, por consiguiente, no sujetas al impuesto municipal sobre patente de industria y comercio.

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