Ciudad Guayana.- Carmen es una señora de 67 años con una casa modesta. Tiene dos plantas, cinco habitaciones, incluyendo la principal que es donde ella habita. El resto, las ofrece en alquiler para subsistir porque con la pensión, apenas compra un kilo de arroz y uno de carne.
Su preocupación es que las cuatro familias que cohabitan en su vivienda no le cancelaran el pasado 30 de marzo, como corresponde. Sin embargo, recibió sus pagos completos. ¿Tuvo suerte? No.
Asegura que sus inquilinos tienen plena conciencia de que el único ingreso que ella posee es el del arriendo de las cuatro habitaciones. Por eso, le comentaron, pagaron haciendo un esfuerzo, incluso, con los pocos ahorros que mantienen, algunos en dólares.
Nuevos escenarios
Para muchos guayaneses, la medida publicada en Gaceta Oficial N° 41.852 no toma en cuenta que miles de familias, a raíz de la crisis económica venezolana, tienen como único sustento el alquiler de espacios en sus viviendas principales.
La suspensión de manera especial y excepcional del pago de cánones de alquiler de inmuebles utilizados para vivienda principal hasta el 1° de septiembre de 2020, obliga a muchos arrendatarios a replantearse el escenario, especialmente con los inquilinos “malapaga”.
Sin embargo, protege al inquilinato para evitar que los arrendadores inescrupulosos incrementen exageradamente los cánones o asuman actitudes contrarias al derecho a tener una vivienda digna, en tiempos de crisis por la pandemia del coronavirus y la deteriorada economía nacional.
Transparencia
Los ciudadanos están pidiendo reglas claras y, sobre todo, un respiro para poder cumplir con todas las obligaciones (pago de alquiler y servicios, impuestos, compras de alimentos e insumos de primera necesidad, pago de transporte).
La doctora Mónica Fernández resume muy bien lo que revela la resolución el Ministerio de Vivienda y Hábitat venezolano:
1.- Solo se suspenden los pagos de viviendas, pues SUNAVI es el ente regulador de vivienda. Y se considera vivienda a todo espacio permanente donde se habita.
2.- La suspensión es hasta el 1 de septiembre, pero puede ser antes modificada.
2.- Se invita a reestructurar o financiar pagos de común acuerdo entre arrendatarios y arrendadores. El pago adeudado acumulado durante la suspensión no podrá ser exigido totalmente al término del período de suspensión, sino que debe definirse un plazo para la cancelación de la deuda.
3.-Se podrán establecer pagos graduales o progresivos por porcentajes a convenir hasta alcanzar el pago íntegro total del monto acumulado durante la suspensión. Puede comenzarse por 10% sobre las cuotas regulares e ir incrementado porcentualmente hasta la extinción de la deuda.
4.- Se pueden establecer como modalidad posterior pagos de doble mensualidad hasta cubrir el total de la deuda.
5.- El uso del depósito o inicial como parte de pago es una modalidad sugerida.
6.- Se sugiere la modalidad de pago por cuotas especiales variando monto y tiempos (más pagos, mensual, bimensual, trimestral).
7.- Se resolverán las discrepancias ante la SUNAVI.
8.- Los contratos que se hagan durante y con motivo de la suspensión deben ser consignados ante SUNAVI.
9.- Las partes pueden acordar sus propias formas de pago.
10.- Se suspenden los desalojos durante los meses de la suspensión.
11.- En caso de desalojo arbitrario, la policía es competente de acción inmediata.
12.- Toda modalidad de pago es sin intereses ni penalidades.
Comunicación
Lo cierto es que ante todas estas indicaciones, queda mejorar la comunicación entre las partes, inquilino y arrendador.
Ante la crisis, no hay nada mejor que establecer todos los acuerdos posibles para poder convivir y acompañar el progresivo regreso a la normalidad en el país. Es vital para el futuro de la relación.
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