El principio de libre determinación de los pueblos consagrado en los arts. 1°, 55 y 73 de la Carta de Naciones Unidas, faculta a los pueblos a decidir sus propios destinos. Es decir, a la selección de sus formas de gobierno, la planeación de su desarrollo económico, social y cultural, y de estructuración libremente, sin injerencias externas.

Es un proceso continuo de cumplimiento de los acuerdos y decisiones adoptados por la población. La fuerza y garantía de llevarlos adelante, requieren del respeto de otros Estados y organizaciones internacionales para evitar que la voluntad soberana sea torcida. En otras palabras, se trata de la protección de elección del sistema político, económico, social y cultural, y la formulación de la política exterior de los Estados.

Este principio es vinculante con el de la no injerencia en los asuntos internos de las naciones. Un principio general del Derecho Internacional Público; cuyo objetivo es la protección de los Estados soberanos y sus gobiernos como a los pueblos y sus culturas, a mantener  la diversidad y diferencias religiosas, étnicas y de civilización que cada uno valora.

Hasta aquí, lo conceptual y los propósitos de estos dos principios, no tienen discusión alguna. Son positivos, humanos y bien intencionados para garantizar la paz y la seguridad internacionales. Además, con ellos se pretende estimular a los Estados a resolver sus propios problemas domésticos y evitar que estos se conviertan en conflictos allende de sus fronteras.

Ahora bien, tomando en cuenta las realidades de los hechos y eventos nacionales e internacionales ocurridos en el mundo a la fecha, no tengo dudas, de la necesidad de los gobiernos democráticos plenos de exigir la revisión de los citados principios, con la finalidad de hacerlos justos en su aplicación y detener las tragedias sociales humanas que vienen reproduciéndose donde tanto el derecho internacional, la política y la diplomacia internacional se han quedado cortos en entenderlo y hacerlo.

La premisa autocritica para abrir el debate y provocar sus revisiones: es que los mismos no pueden aplicarse a los Estados que no son “soberanos” porque la soberanía reside en el régimen autoritario de turno. Los regímenes de facto niegan a los ciudadanos los derechos de escogencia de los gobiernos, la participación y acuerdos en el diseño de las políticas y en el plan de desarrollo de la nación y de sus regiones.  Por tanto, si el Estado no es soberano, no es Estado.

En la Venezuela de hoy, estos dos principios no son aplicables. No hay Estado soberano. Por ende, no hay Estado. Hay un sistema de facto y vertical de ejercicio criminal en todos los órdenes.

El pueblo venezolano se encuentra indefenso, desprotegido de las amenazas, torturas, exclusiones, crímenes de lesa humanidad constante. Por sí solo no ha sido capaz de revertir el statu quo autoritario que lo somete impunemente. ¿Qué hacer en este caso? ¿Cuánto más hay que esperar para evitar continúe el genocidio en marcha? ¿No hay razones y responsabilidades de la comunidad internacional para proteger a seres humanos indefensos ante la barbarie? ¿O la ONU no es más que un parapeto institucional donde por encima del derecho internacional están los intereses “supra” de las 5 potencia mundiales; quienes, se abrogan el derecho de veto a cualquier resolución por conveniencia geopolítica global.

El principio de no intervención no puede ni debe ser en los tiempos actuales el instrumento para amparar atrocidades y crímenes, en especial, cuyas víctimas sean la población civil.

Los pueblos tienen, por su lado, responsabilidades para que sus democracias se conserven; entenderla y respetarla es su deber para garantizar su sobrevivencia; lo contrario unos “vivos” uniformados de colores y predicadores de mensajes ideológicos atractivos y engañosos seguirán conduciendo y controlando sus vidas, haciéndolos mas pobres, analfabetos y comprometiéndoles el desarrollo humano.

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