La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de Venezuela (Sudeban) informó sobre la flexibilización en los requisitos para abrir cuentas bancarias para personas naturales, con el objetivo de proporcionar igualdad de oportunidades en el proceso de bancarización y ajustarse a las normativas de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
Según la circular emitida, para cuentas corrientes y de ahorro de nivel 1, los requisitos incluyen la cédula de identidad laminada del solicitante, vigente o vencida, y la dirección del titular.
En el caso de extranjeros, se requerirá el pasaporte legible.
Estas cuentas permitirán movilizar mensualmente hasta 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV).
Para cuentas de nivel 2 con características similares, los usuarios podrán movilizar mensualmente montos superiores a la cantidad de 700 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV.
Los bancos deberán solicitar además copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) vigente del titular, certificación de ingresos o constancia de trabajo, de acuerdo con la actividad económica del solicitante.
Para cuentas en moneda extranjera, se mantendrán los mismos requisitos y limitaciones, ajustados a la equivalencia del tipo de cambio oficial establecido por el BCV.
La Sudeban también establece que la apertura de cuentas requerirá una entrevista con el solicitante, que podrá ser presencial o a través de medios virtuales certificados por la institución.
Las personas jurídicas seguirán sujetas a los requisitos establecidos previamente, y cualquier incumplimiento será sancionado de acuerdo con la normativa vigente en el sector bancario.
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