El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) desestimó una apelación presentada por Venezuela en 2018 contra las sanciones adoptadas por el bloque un año antes, informó esa corte en un comunicado.

Venezuela había presentado una apelación a las medidas restrictivas que vetan la venta al país sudamericano de equipos militares o que puedan ser utilizados en la represión interna.

En un comunicado, el TGUE informó que «desestimó todos los argumentos de Venezuela en soporte de su demanda» de anulación de las medidas restrictivas.

De acuerdo con el TGUE, «Venezuela no tenía derecho a ser oída antes de la adopción de las medidas en litigio, que constituyen medidas de aplicación general».

El derecho a ser oído, añadió la corte, «se aplica a medidas individuales adoptadas respecto de una persona y no pueden invocarse en relación con la adopción de medidas de aplicación general».

Además, el TGUE indicó que «la situación general que llevó a la adopción de las medidas restrictivas (…), así como los objetivos perseguidos por dichas medidas, fue explicado ampliamente por el Consejo [Europeo] y no podía ser desconocido para Venezuela».

Con relación a la mención venezolana de imprecisión de los datos sobre los que se apoyó la decisión de aplicar sanciones, también fue desestimada por el TGUE.

Según el tribunal, la UE se basó «en datos creíbles e información fiable para evaluar la situación» y apuntó que «Venezuela no ha demostrado que los hechos invocados estaban viciados de imprecisiones materiales».

Ante esta decisión, se pude apelar al Tribunal de Justicia de la UE, aunque limitada a los puntos específicos de la demanda venezolana.

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