Madrid.- El Tribunal Supremo español confirmó este lunes la condena de año y medio de inhabilitación al presidente de la región de Cataluña, el independentista Quim Torra, por desobedecer la orden de la Junta Electoral Central que le obligaba a retirar las pancartas de apoyo a los presos secesionistas de los edificios públicos en periodo electoral.

En su sentencia, el alto tribunal desestima por unanimidad el recurso de Torra contra la condena previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por un delito de desobediencia.

Por tanto, confirma la inhabilitación especial y la multa de 30.000 euros ante «la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad».

La resolución es firme y la inhabilitación se extiende para el ejercicio de cargos electivos y para el desempeño de funciones de gobierno y, por tanto, será ejecutada de inmediato por el TSJC al margen de que su defensa promueva una suerte de recurso denominado un incidente de nulidad.

Cuando el fallo sea ejecutado Torra deberá dejar la presidencia de Cataluña.

Destaca la sentencia que el ámbito del recurso «no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política» como sostenía Torra, que siempre calificó su acción de acto político y no administrativo, sino que es «su utilización en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central.

En España se prohíbe la utilización partidista de las instituciones durante una campaña electoral, para garantizar la neutralidad durante el proceso.

Torra exhibió, durante la campaña electoral de abril de 2018, una pancarta en la sede del Gobierno de Cataluña a favor de los políticos presos por su participación en el proceso secesionista de 2017, vinculados a los partidos que están en el Gobierno catalán, y se negó a retirarla.

Torra siempre alegó que esas órdenes eran ilegales y que atentaban contra su libertad de expresión, pero el Supremo subraya que como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política.

Otra cosa es «la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales que exige la neutralidad de los poderes y Administraciones públicas».

El Supremo descarta la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque parte de que Torra «en todo momento, con anterioridad, durante y después del juicio oral, no ha negado la exhibición de pancartas» ni «su negativa a cumplir las órdenes de la JEC», lo que demuestra que tuvo una «voluntad consciente».

No tiene duda el Supremo de que la Junta Electoral -cuya competencia siempre cuestionó Torra – es el «órgano competente» para dictar la orden que el presidente catalán desobedeció y que le ha costado la inhabilitación.

Desde que se haga efectiva la sentencia, el Gobierno catalán fruto de una coalición entre lo partido independentistas JxCat y ERC (republicanos de izquierda) habrá un gobierno en funciones, encabezado por el vicepresidente del actual ejecutivo, Pere Aragonés (ERC).

A partir de ahí se abre el plazo para que el presidente del Parlamento regional haga las gestiones para la investidura de un nuevo jefe del ejecutivo catalán y, si no se puede, se convocarían nuevas elecciones.

Tanto desde el partido socialista (PSOE), como del Partido Popular, tras conoce la sentencia, pidieron la convocatoria de nuevas elecciones en Cataluña, región de algo más de siete millones de habitantes.

 

EFE

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