Caracas.- Desde la Corte Internacional Penal (CPI) en Ginebra, el agente del Estado venezolano en el caso de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) entre Venezuela y Guyana, Samuel Moncada, presentó argumentos jurídicos para declarar inadmisible la demanda de Guyana en relación del compromiso y del Laudo arbitral.
El embajador Samuel Moncada resaltó que Venezuela durante 182 años, ha luchado contra una agresión imperial y la integridad del territorio de la Guayana Esequiba.
En este sentido, expresó que «Venezuela no puede aceptar que en nombre de su descolonización, Guyana repita el crimen cometido por la potencia colonizadora y que por ello, ante la corte internacional de justicia, tiende una mano amiga a Guyana, manteniendo una relación fraternal de amistad y cooperación, en no permitir que las consecuencias de la conducta ilícita por parte del Reino Unido, continúen afectando el futuro de nuestras naciones», aseguró el profesor Samuel Moncada.
También destaca que Venezuela siempre ha seguido una política basada en la paz, el honor y el respeto por el derecho internacional, sin reclamar algo que no nos pertenece.
Por último, hizo mención de la solicitud final de Venezuela, la cual solicita a la corte que juzgue y declare que las demandas de Guyana son inadmisibles.
Presentación de argumentos sustentables para evidenciar la demanda de Guyana
El abogado y especialista Pablo Paquetti, ofreció en la Corte Internacional Penal en Ginebra, los argumentos sustentables para evidenciar la demanda de Guyana.
Durante la intervención, Paquetti resaltó dos aspectos fundamentales: El silencio que Guyana guarda sobre la posible responsabilidad del Reino Unido, en cuanto a su conducta fraudulenta y por otra parte, el argumento según el cual, el Reino Unido no sería una parte indispensable al haber otorgado su consentimiento, a que la corte ejerciera su competencia.
Paquetti manifestó, que en los alegatos escuchados el viernes pasado, Guyana insistió en el argumento relativo a la falta de interés del Reino Unido, en cuanto al territorio en litigio.
Asimismo, mencionó que Guyana inició su defensa tímidamente, alegando su sorpresa frente a la presentación de este argumento suscitado por primera vez, como lo es la conducta fraudulenta del Reino Unido ante la toma del territorio de la Guayana Esequiba.
Además resaltó que si se establece que el Reino Unido mantuvo un comportamiento fraudulento, el mismo, deberá asumir su responsabilidad internacional y estaría obligado a conceder una reparación adecuada, como la de la explotación abusiva del territorio de la Guayana Esequiba.
En este sentido, aseguró que solo la intervención de un tercer Estado, que se incorpore al procedimiento, puede paliar los defectos de las demandas desestimadas, con arreglo al principio del oro amonedado.
Aunado a esto, mencionó que si la corte acepta declarar inadmisible la demanda de Guyana, no habrá un retorno al pasado colonial, la única consecuencia será la vuelta al espíritu que animó las partes en 1966, cuando se firmó el acuerdo de Ginebra de encontrar una solución aceptable para el litigio relativo a la delimitación territorial.
Finalmente, Andreas Zimmermann, concluyó que es necesario determinar el significado de la cláusula operativa, haciendo referencia al razonamiento expuesto en la sentencia en cuestión.
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