CARTEL DE INTIMACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, (07) de MAYO del 2026
214° y 166°
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil TPG, C.A (en su condición de obligada principal) y al ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.870.939 (en su condición de fiador ordinario y principal pagador), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha tres 03 de Noviembre de 2011, bajo el N° 33, Tomo 131 A-Pro REGMEPRIBO Exp. 303-7034, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Abril de 2.023, bajo el N° 04, Tomo 168- A- REGMEPRIBO, Inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el № J-400140471, parte demandada que debe comparecer por ante por ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Con Competencia Nacional en Materia De Extensión De Dominio a darse por intimado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Incoado en su contra por la Sociedad Mercantil, EXTERIOR BANK NETHERLNDS ANTILLES, N.V., Centro del lapso de diez (10) das de Despacho55 contados a partir de la publicación de la prensa, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de la distancia en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 08:30 am hasta las 03:30, para lo cual se dispondrá del tercer día después q se haya solicitado para que el secretario fije un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado y otro más que ha de publicarse en la prensa en un diario de mayor circulación «PRIMICIA O NUEVA PRENSA” durante treinta (30) días una vez por semana, para que pegue o acredite haber pega a la Intimante las siguientes cantidades de dinero exigidas.
PRIMERO: La cantidad a la fecha de CUATRO MILLONES QUNIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS (US$ 4.518.536.98), pagaderos en dólares de los estados unidos de América con exclusión de cualquier otra moneda, cantidad esta que a los Fines referenciales de dar cumplimiento al deber previsto en el artículo 130 del banco central de Venezuela, equivalen a la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CUATRO CENTIMOS (Bs.1.125.974.230,04), calculados a la tasa oficial del banco central de Venezuela de Doscientos cuarenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs.249.19) por un dólar de los estados unidos de América (US$ 1,00)publicada por el banco central de Venezuela en fecha valor 02 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: Los intereses vencidos, que corresponde a la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO CENTAVOS (USS 473.340,28), cantidad esta que a los fines referenciales y de dar cumplimiento al deber formal previsto en el artículo 130 de la ley del banco central de Venezuela equivalente a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA SIETE CENTIMOS (Bs.117.951.664.37) calculados a la tasa oficial del banco central de Venezuela de doscientos cuarenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (B. 249,19) por un dólar de los estados unidos de América (US$ 1.00) publicada por el banco central de Venezuela en fecha valor 02 de diciembre 2025.
TERCERO: Los intereses de mora que corresponde a la cantad de VEINTECUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTICUATRO CENTAVOS (US$ 24.333.24), cantidad esta que a los fines referenciales y de dar cumplimento al deber formal previsto en el articulo 130 de la ley del Banco central de Venezuela, equivalen a la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs.6.114.684,02) calculados a la tasa oficial del banco central de Venezuela de doscientos cuarenta y nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs.249,19) por un dólar de los estados unidos de América (US$ 1,00) publicada por el banco central de Venezuela en fecha valor 02 de diciembre de 2025.
CUATRO: Los intereses convencionales que se causen conforme lo previamente expuesto, pegaderos en moneda de Dólares de los estados unidos de América con exclusión de cualquier moneda, contados desde la fecha de suscripción del pagare, es decir, el 27 de diciembre de 2024 y hasta el pago total y definitivo del mismo, a la tasa de interés de DIEZ POR CIENTO (10%) ANUAL y que su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Los intereses moratorios que se causen conforme lo previamente expuesto, pagaderos en moneda de Dólares de los estados unidos de América con exclusión de cualquier moneda, hasta el pago total y definitivo del mismo, calculados a la tasa que resulte de sumar el TRES POR CIENTO (3$) mensual adicional a la tasa de interés compensatorio arriba indicada, y que su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo por lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Los interese convencionales y moratorios que se sigan produciendo hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado los cuales nuevamente solicitamos sean cancelados mediante una experticia complementaria del fallo.
SEPTIMO: Las costas y costos procesales del presente Juicio.
Asimismo se le advierte que si no compareciere en el lapso antes señalado, se le designara Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso hasta su terminación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Karelys
COM.FP11-C-2026-32
EXP. Principal: AP11-V-FALLAS-2025-001581
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