CARTEL DE INTIMACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, CINCO (05) de MARZO del 2026
214° y 166°
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil TPG, CA, (en su condición de obligada principal) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha tres 03 de Noviembre de 2011, bajo el № 33, Temo 131-A-Pro REGMEFRIDO, Exp. 303-7034, siendo su ultima modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Abril de 2.023. bajo el Nº 04, Tomo 188-A-REGMEPRIDO, inscrita ante el Registro d Información Fiscal bajo el N° J-400140471, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.870.939, en su condición de fiador ordinario y principal pagador, parte demandada que debe comparecer por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a darse por intimado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), Incoado en su contra por la Sociedad Mercantil, BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la publicación de la prensa, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de la distancia en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 08:30 am hasta las 03:30, para lo cual se dispondrá del tercer día después q se haya solicitado para que el secretario fije un cartel en la morada, oficina a negocio del demandado y otro más que ha de publicarse en la prensa en un diario de mayor circulación «PRIMICIA O NUEVA PRENSA” durante treinta (30) días una vez por semana, pera que pague o acredite haber pagado a la intimante las siguientes cantidades de dinero exigidas:
PRIMERO: La cantidad a la fecha de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (29.837.216.47 UCV) (SIC) por concepto de saldo capital adeudado de los prestamos ya descritos, contenidos en los contratos de préstamos a interés y el acuerdo de pago de deuda, marcado con la letra «B» de fecha 15 de Enero de 2024, 08 de Marzo de 2024 y 30 de Diciembre, 08 de Marzo y 30 de Diciembre de 2.024, respectivamente y que para la fecha de Octubre de 2.025, equivalen y solo a fines referenciales a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 28.969.002,45), que comprende el capital insoluto, incluyendo intereses convencionales e intereses moratorios, cuyo valor será, en definitiva, el que arroje al momento del pago los cuales deberán ser calculados mediante experticias complementarias del fallo.
SEGUNDO: Los intereses convencionales de los prestamos demandados que se causen conforme lo previamente expuesto para el momento del pago definitivo de la obligación y que su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los intereses moratorios de los prestamos demandados que se causen conforme la previamente expuesto para el momento del pago definitivo de la obligación y que su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo por lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Los interese convencionales y moratorios que se sigan produciendo hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del monto adeudado los cuales nuevamente solicitamos sean cancelados mediante una experticia complementaria del fallo.
Asimismo, se le advierte que si no compareciere en el lapso antes señalado se le designara Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso hasta su terminación .-
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG//Elimar
COM FP11-C-2026 32
EXP Principal: AP11-V-FALLAS-2025-001411
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!


