CARTEL DE INTIMACION
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTABO BOLIVAR
Puerto Ordaz, CINCO (05) de MARZO del 2026
214° y 166°
SE HACE SABER:
Al ciudadano LUIS ALEJANDRO PIÑANGO ORTA, mayar de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.870.939, en su condición de fiador ordinario y Principal fiador) de la Sociedad Mercantil TPG, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha tres 03 de Noviembre de 2011, bajo el Nº 33. Tomo 131-A-REGMEPRIBO, Exp 303-7034,siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 28 de Abril de 2.023, bajo el N° 04, Tomo 188-A-REGMEPRIBO, inscrita ante el Registro d Información Fiscal bajo el № J-400140471, parte demandada que deber comparecer por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a darse por intimado en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoado en su contra por la Sociedad, Mercantil, BANCO EXTERIOR, CA, BANCO UNIVERSAL, dentro del lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la publicación de la prensa, consignación y fijación que de dicho cartel se haga, mas ocho (08) días que se le conceden como termino de la distancia en el horario comprendido de lunes a viernes desde las 08:30 am hasta las 03:30 para lo cual se dispondrá del tercer día después q se haya solicitado para que el secretario fije un cartel en la morada, oficina o negocio del demandado y otro más que ha de publicarse en la prensa en un diario mayor circulación «PRIMICIA O NUEVA PRENSA” durante treinta (30) días una vez por semana, para que pague o acredite haber pagado al intimante las siguientes cantidades de dinero exigidas:
PRIMERO: La cantidad a la fecha de VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (29.837.216,47 UCV) (SIC) por concepto de saldo capital adeudado de los prestamos ya descritos, contenidos en los contratos de préstamos a interés y el acuerdo de pago de deuda, marcado con la letra «B» de fecha 15 de Enero de 2024, 08 Marzo 2024 y C, 08 de Marzo de 2024 y 30 de Diciembre, 08 de marzo y 30 de Diciembre de 2024 respetivamente у que para la fecha de Octubre de 2.025, equivalen y solo a fines referenciales a la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 28.969.002,45), que comprende el capital insoluto, incluyendo intereses convencionales e intereses moratorios, cuyo valor será en definitiva, el que arroje al momento del pago los cuales deberán ser calculados mediante experticias complementarias del fallo.
SEGUNDO: Los intereses convencionales de los préstamos demandados que se causen conforme lo previamente expuesto para el momento del pago definitivo de la obligación y qua su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los intereses moratorios de los prestamos demandados que se causen conforme la previamente expuesto para el momento del pago definitivo de la obligación y que su determinación definitiva se solicita se haga a través de una experticia complementaria del fallo por lo señalado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Los interese convencionales y moratorios que se sigan produciendo hasta la fecha de la cancelación total y definitiva del manto adeudado los cuales nuevamente solicitamos sean cancelados mediante una experticia complementaria del fallo.
Asimismo, se le advierte que si no compareciere en el lapso antes señalado, se le designara Defensor Judicial con quien se entenderá la citación y demás diligencias del proceso hasta su terminación.-
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LOREN VELASQUEZ GUERRA
MUZ/OLVG/Elimar
COM FP11-C-2026-32
EXP Principal: AP11-V-FALLAS-2025-001411
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