REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 20 de abril de 2026
Años 215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL :FP11-J-2025-000712
ASUNTO :FP11-J-2024-000712
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano JESUS OSWALDO MONASTERIOS GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.313.135, que con motivo de la solicitud de DIVORCIO por las causales de Desamor, Desafecto y/o incompatibilidad de Caracteres, incoado por la ciudadana, MIGDALIA COROMOTO MENDOZA DE MONASTERIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.512.152, en el asunto signado con el N° FP11-J-2024-001485. Se ordenó su notificación, mediante este cartel, con el objeto de informarle que debe concurrir por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del/la secretario (a) de haberse practicado la notificación que a las parte se haga, a darse por notificado (o), a los fines de conocer mediante auto expreso la oportunidad fijada para que se proceda a la Audiencia de Mediación en el presente asunto. SE LE ADVIERTE EXPRESAMENTE QUE EL LAPSO DE SU COMPARECENCIA COMENZARA A CONTARSE AL DIA SIGUIENTE DE LA CONSTANCIA EN AUTO POR SECRETARIA (O) DE LA ULTIMA FORMALIDAD CUMPLIDA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 461 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. CUMPLASE.
DIOS Y FEDERACION
ABG. EDUARDO JR AVILA
Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución-
EJA/LA/DS
¡Síguenos en nuestras redes sociales y descargar la app!



