REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, DE TRANSITO, MARITIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
PUERTO ORDAZ, 04 DE JUNIO DE 2026.
AÑOS 215° Y 167°
EDICTO
SE HACE SABER A:
Que con motivo de la demanda por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.935.787, contra el ciudadano ANGEL GUEVARA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8. 931.353, que este Tribunal en fecha 29/04/2026 procedió a dictar sentencia en la presente causa, declarando: «PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, ejercida por la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN en contra del ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS. SEGUNDO: Se declara judicialmente la existencia de una unión estable de hecho entre la ciudadana LIVIA DEL CARMEN FREITES GUILLEN y el ciudadano JOSE ANGEL GUEVARA PALACIOS, la cual se desarrollo de manera pública, notoria, permanente y con cohabitación, desde 14/02/2004 hasta el 24/08/2024, produciendo los efectos legales previstos en el artículo 767 del Código Civil y el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en lo relativo a la presunción de comunidad de bienes adquiridos durante dicho lapso TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil” Es por ello que este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga, en el horario comprendido de 8:30 AM a 3.30 P.M., acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario «NUEVA PRENSA».
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
NESG/JAAR/
ASUNTO NUEVO: FH17-V-2025-000093
ASUNTO ANTIGUO: 45.591
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