REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PUERTO ORDAZ, 22 DE ABRIL DE 2026
AÑOS: 215° Y 167°
EDICTO
SE HACE SABER
Que, con motivo de la demanda por INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, interpuesta por la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD FINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.615.159, contra la ciudadana ANDREA PEDROUZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.882.119, respectivamente, que el Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 08/10/2024 procedió a dictar sentencia en la presente causa, declarando:
“…TERCERO: CON LUGAR la solicitud de Falta de Cualidad Pasiva de los ciudadanos EUGLIS DE JESUS FUENTES Y JEAN PIERO FUENTES, en consecuencia, se excluye a los mismos, así como a las actuaciones realizadas por ellos en la presente causa.
CUARTO, SIN LUGAR la solicitud de Falta de Cualidad Activa de la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, realizada por la demandada, la ciudadana Andrea Fernanda Pedrouzo
QUINTO: CON LUGAR la demanda de Inquisición de Paternidad interpuesta por la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, en contra de la ciudadana ANDREA FERNANDA PEDROUZO
SEXTO: SE DECLARA que la ciudadana YUNAILIS TRINIDAD PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.615.159, es hija del ciudadano JESÚS MODESTO PEDROUZO LANDEIRA, quien en vida fue de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-508080. En consecuencia, queda RECONOCIDA la filiación parental de primer grado de consanguinidad entre los mencionados ciudadanos…”.
Es por ello que este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que Creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga, en el horario comprendido de 8:30A.M. a 3.30 P.M acordándose la publicación por una (01) sola vez del presente Edicto en el diario «NUEVA PRENSA”
LA JUEZ
NAYRA ELENA SILVA GARCIA
EL SECRETARIO.
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS
EXP FH17-V-2017-000079
NESG/JAAR/LADM
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