REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MARITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 27 DE MARZO DEL 2026.
AÑOS: 214° Y 166°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que con motivo de la demanda por: PRESCRIPCION ADQUISITIVA, según expediente signado bajo el Nº FP11-V-2026-00139, Interpuesto por la ciudadana: LEUDIS JOSE DOS SANTOS RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.380.509, en contra de ciudadano: EDGAR CESAR LUQUE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.876.770. En la demanda alega la actora que:
Omissis: «(…) Desde el 2 de Septiembre del año 2003, los vecinos de sector Las Ramona, del municipio El Callao, Estado Bolívar, han usado hasta la presente fecha una servidumbre de paso que se usa como camino real, y que tiene una longitud de 237 mts que empieza en la carretera principal La Ramona la gasolina hasta las orillas del rio Yuruari dicha servidumbre de paso en su momento fue un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar, ubicada en el sector La Ramona cuya calle de acceso es un área común de paso a todos los habitantes de ese Sector, e incluso dicha calle de acceso se dirige al Río Yuruari, donde muchos habitantes se acercan a bañarse y otros a sacar arena lavada, lo cual se ha venido usando y disfrutando por más de 22 años por todos los vecinos de la comunidad, uno con más tiempo que otros lo cual demuestra la POSESIÓN ACUMULADA entre todos los usuarios de dicha servidumbre de paso. En dicha área de terreno tengo enclavadas una bienhechurías según titulo supletorio que consigno en original marcado «A», la cual comprende las siguientes medidas: Área de superficie total MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.978.00 mts2), con una área de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (240.00 mts2) y esta alinderado así: NORTE: Con el señor Miguel Ángel Machado: SUR: Con Molinos Agrominera Susan Luque; ESTE: Con paso al Rio Yuruari y, OESTE: Con el señor Rondón Urbina
Es el caso Ciudadano Juez que desde hace más de veintidós (22) años vengo usando toda la extensión de una servidumbre de paso discontinua aparente de 237,50 m, de acceso de personas y vehículos, de manera continua, no interrumpida ,pacifica, pública, no equívoca y con intención de tener la casa como mía propia y sin autorización del dueño anterior (Alcaldía del Municipio El Callao del Estado Bolívar), hacia la parcela dominante que poseo, ya que es el único camino de acceso para realizar los trabajos. (…)»
Este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código Civil acuerda NOTIFICAR por el presente EDICTO a todas aquellas personas que pudieren tener Interés directo o manifiesto y que se creyeren con derecho a Intervenir en este procedimiento, a comparecer por ante este Tribunal a fines de que manifieste lo que creyere conveniente al respecto, a partir de la publicación por la prensa, la consignación y la fijación en la puerta de este Despacho Judicial que de este Edicto se haga. En el horario comprendido de 8:30 A.M. a 3:30 P.M., la publicación del presente edicto se hará en los Diarios «Diario de Guayana» y «Nueva Prensa» de esta Ciudad, durante sesenta (60) días, dos (02) veces por semana y el mismo será publicada en la puerta de este Tribunal, de conformidad con lo establecido con la parte in finne (final) del artículo 231 del Código de Procedimiento civil
EL JUEZ PROV
DR,YOLVIS MIKJHAIL GARCIA
EL SECRETARIO ACC.
JORVIS DANIEL GONZALEZ CENTENO.
YMMG/jdgc/am
Asunto: Nº FP11-V-2026-00139
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