EDICTO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 02 DE JUNIO DEL 2026
215° Y 166°
SE HACE SABER
Que en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por los ciudadanos ANGEL AUGUSTO GONZALEZ URQUIOLA Y JACINTA COROMOTO CASTILLO CORDOVA venezolanos, mayores de edad, titulares de les cedulas de identidad Nros. V 9.904.293 y V-6.650.900, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEUDIS MARTINEZ HERNANDEZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 205.803, signada bajo el Nº FP11-S-2026-001773 (Nomenclatura interna de este despacho judicial); fue solicitada la rectificación del acta de matrimonie signada bajo el Nro. 1.183, Folio 139 al 149 del libro Nº 94 de actas de matrimonio llevados por el Tribunal Segundo de municipio ordinario y ejecutor de medidas del municipio Caroní del segundo circuito de la circunscripción Judicial del estado bolívar en el año 1990.
Que la rectificación que se trata de subsanar, por el referido despacho judicial, consiste en que por sentencia definitiva se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los solicitantes quien lleva por nombres ANGEL AUGUSTO GONZALEZ URQUIOLA Y JACINTA COROMOTO CASTILLO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros, V-9.904.293 y V-6.650.900, En la cedula de identidad de la ciudadana JACINTA COROMOTO CASTILLO CORDOVA y se corrija lo siguiente:
Donde dice: Primero: que en su cedula de identidad pusieron «V-9.904.293», Siendo correcto su cedula de identidad verdadera «V-6.650.900”
Que se hace pública la presente solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés jurídico en la misma, concurran por ante este Tribunal al DÉCIMO (10) día de despacho virtual siguiente a que conste en autos la última de las formalidades cumplidas, previa a la publicación y consignación del presente edicto en un periódico de amplia circulación nacional de la República o la localidad, para que hagan oposición a la misma en caso de ser procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
MUZ/Olvg/Karelys
Exp. FP11-S-2026-001773
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