REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GRAN SABANA
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR-
Santa Elena De Uairén, 01 de julio de 2026.
AÑOS: 215° y 166°
EDICTO
SE HACE SABER:
Que en el expediente signado con el alfanumérico: TMGS-260-2026, cursa solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por (la) el ciudadano(a). NATIVIDAD ROSA LOPEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, indígena de la etnia pemón taurepan, sin cedula de identidad, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada libre en ejercicio RQUEL HERMINIA GUILLEN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 246.697. La referida solicitud tiene por objeto rectificar el Acta de Nacimiento Inserta bajo el N° 110, Folio 110, Tomo I, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la parroquia Ikabaru del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, por cuanto sobrevino con posterioridad a la emisión de la partida de nacimiento una modificación de los datos filiatorios de su progenitor el ciudadano CRISTOBAL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.471.706, de este domicilio, por lo antes expuesto solicita la debida corrección que corresponde, en cuanto a su nombre y apellido el cual debe ser. «CRISTOBAL LOPEZ» y no «JOSE CRISTOBAL NUÑEZ LOPEZ» motivado por Error involuntario a los datos del nombre y apellido de su progenitor. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con motivo de la rectificación solicitada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente edicto a fin de que manifiesten lo que consideren pertinente. El presente edicto deberá ser publicado en un «Diario Nueva Prensa de Guayana», conforme a lo ordenado por este Tribunal. Publíquese y regístrese.
EL JUEZ
ABOG. CARMELO J SALZAR R.
EL SECRETARIO.
ABOG. JESUS MARQUEZ P.
CJSR/JM
EXP. TMGS-260-2026,
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