REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 30 de Junio de 2026
Año: 215° у 166°
Cartel
Se hace saber:
Que fue presentada en fecha 23-06-2026, ante la unidad de recepción de documento solicitud por rectificación de acta civil por el ciudadano Alexander Alejandro Ramadar Persaud, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-32.032.582, quien pretende rectificar su acta de Nacimiento, inserta bajo el número 1861, libro N° 6, por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, durante el año 2008, la cual al momento de su trascripción por error involuntario se transcribió erróneamente la identificación y nacionalidad de su padre, vale indicar, ciudadano Anil Jewan Ramadar, supra identificado, se colocó INCORRECTO. «por su padre el ciudadano Anil Jewan Ramadar, titular de la cedula de identidad V-21.677.582», siendo lo correcto: «por su padre el ciudadano Anil Jewan Ramadar, extranjero, de nacionalidad Guyanesa, Pasaporte de la República de Guyana Nº R1528415», en virtud de tal error, se peticiona la subsanación del acta de nacimiento del referido solicitante.
Que se hace pública y notoria tal solicitud, a fin de que si hubieren personas que puedan verse afectadas o tengan algún interés en la solicitud, concurran por ante este Tribunal al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación en un diario de amplia circulación nacional, consignación y fijación en la puerta del Tribunal que del presente Cartel se haga, para que hagan oposición a la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
Expediente: FP11-S-2026-2141
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