REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 23 DE MARZO DEL 2.026
AÑOS: 215° Y 167°
JURISDICCIÓN CIVIL
CARTEL
SE HACE SABER:
A todas las personas que puedan tener interés subjetivo, directo y actual en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana DILLIANNA DEL CARMEN CASTRO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentada, asistida por la Defensa Publica Primera con competencia en materia Civil, Mercantil, y Transito, adscrita a la Extensión Puerto Ordaz, ANGELICA MOLINA, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 193.333, que por auto dictado en esta misma fecha (04/12/2025) este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó su Emplazamiento mediante la publicación de un CARTEL en un Diario de los de mayor circulación nacional en la región, a los fines de su comparecencia por ante este Juzgado, al décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del presente cartel, a objeto de que manifiesten lo que consideren pertinente con respecto a dicha solicitud, quedando entendido que una vez cumplida dicha formalidad la causa quedará abierta a pruebas por diez (10) días, previa citación y opinión favorable del Ministerio Público.
Que el Acta de Nacimiento que se trata de subsanar, pertenece a la ciudadana: DILLIANNA DEL CARMEN CASTRO YEGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Indocumentada, la cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 196, Libro, 4-1, del año 2003, de los libros de nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que, por sentencia definitiva, se ordene corregir el error que adolece, en el siguiente término: PRIMERO: al momento del levantamiento del acta, por error, involuntario se transcribió el nombre de la madre de la solicitante como: DE CASTRO Y LORENA DEL CARMEN YEGUEZ, lo cual a su decir, es incorrecto. Siendo lo correcto «DE CASTRO Y LORENZA DEL CARMEN YEGUEZ”
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA
LA SECRETARIA
YASBILEIDY N SILVA M
MJSN/ynsm/Betsy R..
Exp. Nº FP11-S-2026-817
Asiento N°-22-
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