Los Trastornos del Espectro Autista (TEA) son patologías de origen neurológico que se caracterizan por alteraciones en el funcionamiento en múltiples áreas del desarrollo, desde leves a severas en la comunicación e interacción social.
También presencia de comportamientos, intereses y actividades persistentes, restringidas, estereotipadas, así como fallas de procesamiento sensorial. Así lo estipula, el capítulo I del artículo 5 de la Ley de Atención a las Personas con Trastornos del Espectro Autista.
Condición que no es una enfermedad y persiste a lo largo de la vida. Se estima que 1 de cada 160 niños y niñas en todo el mundo tienen TEA en distintos grados, siendo el de grado 3 el más grave, por lo que requiere atención permanente.
En Venezuela
La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Atención Integral para las Personas con TEA, que busca fomentar un diagnóstico temprano, conciencia y formación sobre la condición. Como también programas dirigidos a personas con TEA y protección contra el abuso y/o la violación de derechos.
Resaltando el capítulo II, articulo 13, que plantea “El Estado garantizará a todas las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA) su seguridad social como derecho humano fundamental, irrenunciable y sin discriminación, garantizando su salud y la atención frente a las contingencias, con base a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley”.
Asimismo, la nueva Ley propone la atención y respaldo de estas personas a través de programas enfocados en salud y educación para mejorar su calidad de vida, diseñando e implementando políticas públicas para fomentar su inclusión en la sociedad.
Resaltando el artículo 12 en materia de educación que estipula, “Toda persona con Trastornos del Espectro Autista (TEA) tiene derecho a: Contar, en las instituciones educativas, tanto públicas como privadas, con la presencia de personal con conocimiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) y que empleen las estrategias pedagógicas necesarias a fin de lograr un adecuado desenvolvimiento del individuo en el aula, empleando el material y los recursos pedagógicos acordes con su nivel de funcionamiento y el uso de las nuevas tecnologías recomendadas para el cumplimiento de los objetivos curriculares y el efectivo proceso de integración e inclusión en el sistema de educación en todos sus niveles del país tomando en cuenta las particularidades de la condición”.
La diputada Arriechi, resaltó que la ley conto con la participación de madres, padres y representantes de personas con TEA y adultos que presentan la discapacidad, con el fin de eliminar la discriminación.
Disposición final
Como lo establece el Artículo 4. La aplicación de la presente Ley se regirá por los principios de protección de los derechos humanos, respeto, autonomía, desarrollo integral, participación protagónica y social, educación integral y acceso a la información, justicia social, igualdad social, solidaridad, intangibilidad y progresividad de los derechos laborales.
Al implementar la Ley de Atención a las Personas con Trastornos del Espectro Autista, se espera lograr una mayor inclusión social para las personas con TEA en todos los ámbitos, garantizando el cumplimiento de sus derechos, así como mejorar las condiciones para su desarrollo, rompiendo las barreras asociadas a esta condición.
Invitación
Brizeida Quiñones, autoridad única de educación en el estado Bolívar extiende su invitación a la colectividad a participar en la consulta pública y aportes para la ley de Personas con Trastorno del Espectro Autista, este viernes 03 de marzo, a las 8:00 am, en la sede de Caipa Leo Kanner, Puerto Ordaz.
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