Sede de Fospuca en Puerto Ordaz. Foto archivo

Alrededor de 58 demandas fueron interpuestas entre el Tribunal Primero y Segundo de Primera Instancia y de Municipio y de Ejecutores de Medidas del Segundo Circuito Judicial del estado Bolívar contra empresas en Ciudad Guayana por el impago del servicio de aseo a la empresa privada Fospuca.

José Gregorio Meignen, abogado, indicó que ante esto, recientemente se intordujo en el Tirbunal Supermo de Jutsicia (TSJ) un recurso de nulidad para considerar que la reforma a la Ordenanza Municipal para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos en el municipio Caroní, que establece el pago por el servicio de recolección, incumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locaptem).

De acuerdo al jurista, el documento en los que, además solicitaron medidas preventivas, pidieron a los magistrados de la Sala Constitucional del TSJ que se ordene a la rectoría de la circunscripción judicial en Puerto Ordaz que se informe sobre el estatus de los juicios y demandas contra las empresas, las actuaciones de las partes para alegar sus defensas y pruebas así como el procedimiento que han seguido los tribunales para sustanciar y decidir en los juicios; sin embargo, hasta ahora no han recibido una respuesta.

Fospuca viola la Locaptem

El abogado sostuvo que desde hace más de un año la empresa Fospuca ha violado la Locaptem lo que ha generado el cierre de empresas que, a su vez, se traduce en desempleo.

Asimismo, indicó que otras empresas han optado por migrar del municipio ante la imposibilidad de costear el pago por la recolección de desechos. Otro punto importante que destacó fue el incrementado de la informalización y la crisis económica.

Situación que, en reiteradas oportunidades, han rechazado los miembros de la Mesa Técnica de Fedecámaras Bolívar.

En representación de los empresarios y comerciantes que operan en el municipio Caroní, han solicitado a las autoridades municipales para que se implementen mecanismos de cobros que sean justos y proporcionales.

De igual manera, han denunciado la imposibilidad de cumplir con el pago de sus impuestos debido al bloqueo constante del portal fiscal, lo que consideran una «práctica ilegal», dado que se aplica como medida de coerción para que accedan al pago para Fospuca.

Piden intervención del Ejecutivo Nacional

La Ordenanza para la Gestión y Manejo Integral de la Recolección y Tratamiento de Residuos y Desechos Sólidos, aprobada por la Cámara Municipal de Caroní, establece el precio del servicio o tasa en moneda extranjera que, además, concede al operador o concesionario (en este caso Fospuca) la fijación de dicha tarifa a base de los metros cuadrados del establecimientos.

Meignen agregó que, entre las violaciones, no se distingue si la empresa está en funcionamiento o no.

También aseveró que todos estos basamentos violan los artículos 8, 13, 47.1, 49, 49.1 y 49.2 de la Locaptem; y a su vez los artículos 317 de la Constitución y el 3 del Código Orgánico Tributario.

Estas leyes establecen que el cobro deberá hacerse bajo figura de tasa, impuesto o tributo y que deben fijarse dependiendo de la cantidad de suscriptores servidos, capacidad generada, tipo y características, volumen o masa de residuos y zonificación.

En ese sentido, extienden un llamado a la vicepresidenta Delcy Rodríguez, quien también dirige el Ministerio de Finanzas y Comercio Exterior y el Consejo Superior de Armonización Tributaria Nacional, para que se haga una intervención, revisión y correctivos, tomando en cuenta que la Locaptem se encuentra aprobada por la Asamblea Nacional.

«En su despacho ministerial reposa comunicación con más de 800 formas de respaldo, recibida el 12 de marzo de este año con toda la problemática surgida en perjuicio y detrimento de los comerciantes, empresarios, industriales y colectividad Guayanesa», señaló el abogado.

Finalmente, hizo mención al artículo 22 de la Locaptem que expone «toda Ordenanza Municipal contraria a la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria de los Estados y Municipios sería nula».

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