Todo este sistema de prioridades, criterios, mecanismos, objetivos, quedó plasmado en la Constitución promulgada en 1.961, la cual con su s 35 años de vigencia es la Constitución de más larga vigencia en nuestra historia. Aunque por la fecha de su promulgación su tratamiento debería ubicarse en el capítulo siguiente, hemos decidido hacerlo en este primer capítulo, por dos razones. La primera, porque hemos estado tratando en el de colocar los mecanismos políticos y los marcos legales e institucionales que, los primeros, se desenvolverán a lo largo de los años que se analizan en este trabajo, y, lo segundo, servirán de marco y de parámetro para la vida política de la democracia venezolana.
La segunda razón es que entre el programa democrático y esta Constitución expresa de manera muy directa todos estos objetivos y procedimientos. Esto no quiere decir que no pueda servir de marco a otros objetivos o a un nuevo programa democrático. Los términos en los que se redacta una Constitución son habitualmente lo suficientemente generales y con suficiente margen para darles una u otra interpretación, de modo que en ellos puedan caber diversos objetivos, a medida que el paso del tiempo así lo va exigiendo, sin tener que cambiar la Constitución.
Está por verse si un nuevo programa democrático exigiría en el caso venezolano una nueva Constitución que lo expresara jurídicamente, o si es manejable dentro de la del 61. Pero desde luego que los objetivos del programa democrático que hemos delineado cabían perfectamente, sin mayor esfuerzo de interpretación, dentro de esta Constitución de 1.961.
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