La implementación de innovaciones tecnologías junto con la existencia de diversas necesidades en los ámbitos económicos, sociales y profesionales han permitido un avance en el fenómeno global conocido como cultura emprendedora, el cual se caracteriza por la primacía de la toma de riesgos, mediante el análisis de factores y oportunidades que permitan llevar a cabo la idea innovadora que el individuo denominado emprendedor pretenda desarrollar.

Al entenderse que todo emprendimiento comprende el desarrollo de una actividad económica que sirve de impulso para la sociedad y a su vez potencia el crecimiento económico de una nación, surge una coyuntura que requiere el establecimiento de un marco normativo destinado a regular la iniciativa emprendedora. 

Diversos han sido los países que se han encargado de adaptar dentro de su ordenamiento jurídico un conjunto de disposiciones orientadas a facilitar el surgimiento de nuevos emprendimientos, por ejemplo, la Ley 14/2013 de apoyo a los Emprendedores en la Legislación Española, la Ley del Emprendedor que entró en vigor en el año 2017 en Argentina y en la legislación Colombiana la Ley de Emprendimiento 2069 promulgada en el año 2020.

En Venezuela 

En Venezuela, no fue hasta el pasado 15 de octubre del año 2021 que mediante Gaceta Oficial No. 6.656  Extraordinaria se publicó la famosa Ley Para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos, contentiva de veintidós (22) artículos destinados a reconocer el derecho a emprender, fomentar la cultura emprendedora, el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas junto con el despliegue de innovaciones y su incorporación al desarrollo económico y social de la Nación, fundamentándose en una serie de principios como  la justicia social, la libre competencia, la protección del ambiente, la productividad, el desarrollo humano integral, la inclusión, responsabilidad social, la cooperación, el desarrollo sostenible e independencia económica y tecnológica nacional.

Del análisis del instrumento legal se pueden observar ciertas particularidades importantes para tener en consideración: 

La normativa delimita en su artículo 4 la definición de emprendimiento, emprendedor y Ecosistema Nacional de Emprendimientos, estableciendo un periodo de tiempo de dos (02) años en los cuales la actividad económica desarrollada se podrá considerar como emprendimiento.

Si bien, dentro del texto normativo, se contempla el derecho a emprender, la disposiciones del artículo 16 impone la obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Emprendimientos como un requisito indispensable para el acceso a los beneficios de simplificación de trámites administrativos, estímulos tributarios, financiamientos, acceso a créditos y privilegios en compra pública.

Una vez transcurrido el plazo de tiempo de dos (02) años contados a partir de la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos, se impone el deber de inscribir el “emprendimiento” ante el Registro Mercantil correspondiente, el incumplimiento de la disposición implica la comisión de ilícitos tributarios. 

Indica que el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, en su carácter de órgano rector emitirá un informe nacional contentivo de Permisos los cuales son de Obligatorio cumplimiento para el correcto funcionamiento de los emprendimientos.

La aplicación de estas  disposiciones en el contexto venezolano, implica un incremento de la participación de la pequeñas empresa en procedimientos administrativos, a su vez conlleva al aumento del desarrollo de la personalidad jurídica de los emprendimientos, sin embargo, no abarca situaciones variables tales como aquellos casos en donde una vez transcurrido el plazo de tiempo la capacidad económica del emprendimiento no permita costear los gastos respectivos al Registro Mercantil, ya que dentro del contenido de la normativa no se prevé la posibilidad a prórroga. 

*Abogado Luis Manuel Camino, Egresado de la Universidad Católica Andres Bello con formación en Derecho Corporativo, preparador en la materia Derecho Procesal del Trabajo en la UCAB-G, actualmente ejerciendo en un despacho de abogados de alcance internacional, en materia laboral, administrativa, constitucional, mercantil, y medios alternativos para la resolución de conflictos (Sosa & Martínez Estudio Jurídico).

 

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