Obiter Dictum. La sustracción de los menores es un delito

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La Diáspora en Venezuela ha traído como consecuencia la salida irregular de menores; ya que hay padres o madres que se llevan a sus hijos para otro país sin el consentimiento del otro progenitor. O teniendo el permiso de ambos padres, uno de ellos decide no retornar a Venezuela, cambiando arbitrariamente la residencia del menor, incurriendo en el delito de sustracción de menores. Igualmente incurre en ese delito el que tenga un viaje te turista con un menor y decida no retornar.

            El hecho de que uno de los padres ejerza la responsabilidad de crianza o la custodia del menor, no le da derecho de retener a un niño, niña o adolescente, sin haber cumplido con los requisitos que exige la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y el Adolescente.

El Artículo 272: de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consagra el delito de Sustracción y retención de niños, niñas o adolescentes.

“Quien sustraiga a un niño, niña o adolescente del poder de quien lo tenga por virtud de la ley u orden de la autoridad, será penado con prisión de seis meses a dos años.

En la misma pena incurre quien retenga indebidamente a un niño, niña o adolescente.

El o la culpable deberá sufragar los gastos de envío del niño, niña o adolescente a su lugar de procedencia.”

SITUACIONES DE SUSTRACCION DE MENORES.

Cuando ocurre alguna o la suma de las siguientes situaciones, se supone una sustracción:

  1. Cuando uno de los padres que no tiene la responsabilidad de crianza traslade al menor desde su lugar de residencia habitual a otro, sin el permiso del progenitor que vive con el menor. Esto sucede cuando el progenitor que no vive con el menor va a la escuela o a la casa y se lo lleva a otro sitio y no lo regresa…
  2. En el régimen de convivencia familiar. El progenitor que, aprovechándose del régimen de visitas, se lleva al menor y no lo regrese en el tiempo acordado, salvo por un hecho ajeno a su voluntad, que genere el retardo.
  3. Sustracción internacional del menor. Uno de los padres se lleva al menor a otro país distinto del que reside habitualmente, imposibilitando que el otro progenitor pueda visitarlo.

Reacomodaciones para evitar la sustracción del menor.

Tanto Para los viajes de Turista como Para la Diáspora.  No basta con el permiso de viaje, para considerar que el progenitor que viaje con el menor, no retorne al País de origen.   Para ello se debe cumplir con un requisito, previsto en Ley Orgánica para la Protección del Niño, y el Adolescente. Es decir, solicitar ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cambio de Residencia del Menor. Y para ello se debe demostrar que, en el cambio de residencia del niño, niña o adolescente, este tendrá una mejor calidad de vida. Por citar un ejemplo, mejores escuelas, mejores hospitales etc. que aseguren un crecimiento óptimo e integral del menor, fundamento del interés superior del niño.

            Esta reflexión que quiero compartir con los lectores y cualquier interesado, está orientada para evitar que los padres no incurran en el delito de sustracción de menor, y no pasen por   el trauma penal e inclusive que corran el riesgo de que sea deportado por el gobierno del país donde este retenido el menor.

 

Douglas Rodríguez

 

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